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Caracas. Cuando en 1989 el Consejo de Guerra Permanente de Maracay emitió su fallo absolviendo de culpabilidad a los funcionarios de la Disip que participaron en la llamada Masacre de Yumare, en Yaracuy, donde murieron nueve venezolanos, no fue una decisión unánime sino que uno de los tres magistrados se opuso y dejó constancia de su desacuerdo mediante un voto salvado.
El recurso vino a conocerse años después, luego de varias gestiones realizadas en el TSJ por grupos de defensa de los derechos humanos.
El entonces teniente coronel de la Aviación, Germán Rafael Blasco Acevedo, canciller del Consejo Permanente de Guerra, estimó en esa ocasión que ciertamente había quedado probado el delito de rebelión, pero que el caso debió haberse ventilado en la jurisdicción ordinaria y no en la militar, debido a que los funcionarios actuantes no formaban parte de las Fuerzas Armadas sino de la Disip.
Igualmente refirió que «en el expediente surgen elementos de juicio contradictorios con las declaraciones de los funcionarios de dicho organismo policial que dan a entrever que los hechos por ellos narrados no son del todo ajustados a la verdad de lo sucedido y que aparentemente hubo excesos durante la comisión del servicio que tenían asignado».
Rara emboscada. Reseña el oficial que en sus declaraciones los funcionarios manifestaron que fueron emboscados en una zona boscosa, «pero conforme a lo que se evidencia en las fotografías, se observa que la zona donde todos los ciudadanos murieron está poblada de vegetación baja, tipo pasto, grama y maleza (…) es un terreno plano, sin obstáculos o árboles que permitiesen el ocultamiento de personas,
NI SIQUIERA DISPARARON
Al día siguiente de la masacre el ministro de la Defensa, vicealmirante Andrés Brito, ordenó la investigación al Juzgado de Primera Instancia Militar Permanente de Barquisimeto, a cargo del mayor Omar Verde Mendiri, quien absolvió de culpa a la Disip. La decisión fue remitida en alzada al Consejo de Guerra Permanente de Maracay, organismo que con los votos del coronel (GN) Juan Sarmiento Orta y su relator, el coronel (Ej.) Rafael Chalbaud, inexplicablemente la confirmaron, pese a que el otro integrante del Consejo, el teniente coronel (Av.) Germán Blasco les había alertado sobre las contradicciones y que incluso ni siquiera estaba claro que éstos (las víctimas) hubiesen disparado.
«Igualmente no son contundente las conclusiones de la experticia practicada al conjunto de guanteletes de parafina tomados a los occisos (…) la experticia sólo establecía la existencia de dicho ión, más no de que exista restos de pólvora que permitan establecer que la persona hizo uso de algún arma».
«En el folio 5 se observa un cadáver agarrando un arma de guerra, pero es extraño que el portafusil esté sobre su hombro, lo que parece ilógico de aceptar en una persona que previamente ha asumido una posición de ventaja para una emboscada (…) Difícilmente es aceptable que quien efectúa una emboscada lo haga con un morral en las espaldas, cuyo peso y volumen le dificultaría sus movimientos».
Balas extrañas. Igualmente, manifestó que le resulta extraño que en las experticias practicadas a los morrales que portaban los fallecidos y a su contenido, los mismos no presentaban perforaciones, ni daños por proyectiles ni esquirlas, y varios de los muertos tenían impactos en la región dorsal.
No sembraron cartuchos. «No habiéndose practicado una inspección ocular por parte de ninguno de los jueces, sólo se tienen las fotografías existentes en autos, así como las declaraciones de los funcionarios actuantes y las de los instructores que levantaron las actas. En ninguna parte del expediente se observa, evidencia o refiere la existencia de casquillos o conchas de proyectiles de cartuchos disparados alrededor de las víctimas, lo que es lógico de observar en ese tipo de enfrentamiento».
articulo tomado de: aporrea.org