TSJ sentenció que el Presidente no debe separarse del cargo durante la campaña

 

Caracas, 28 Jul. ABN.- Según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, podrá participar en la venidera campaña electoral con miras a su reelección sin separarse de su cargo.

La Sala Constitucional declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de una sentencia de la Sala Electoral dictada en marzo de 2006 en la que se planteó la separación del cargo de un funcionario público que aspira a un cargo de elección popular.

De acuerdo con el análisis histórico-legal y el derecho comparado, en la ponencia de la magistrada, la Sala Constitucional indicó no haber encontrado que exista la obligación por parte del Presidente de la República de separarse del cargo para participar en un proceso de reelección.

En la argumentación de la sentencia se destaca que «si bien es cierto que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en su artículo 126, ordenaba la separación de cualquier funcionario, con ciertas excepciones como actividades docentes o asistenciales, para poder ser elegible como alcalde o gobernador, es necesaria su confrontación con el artículo 189 de la Constitución, que establece situaciones de inegibilidad para diputados o diputadas pero no refiere la obligación de separarse de sus cargos para participar en reelección».

Además, el artículo 229 de la Constitución, cuando establece las condiciones de inelegibilidad para ser Presidente de la República, tampoco establece la obligación de separación del cargo.

Por otra parte, lo establecido en el artículo 233 de la Carta Magna no aplica a este supuesto, pues se refiere a una hipotética separación absoluta, que debería ser declarada por la Asamblea Nacional, lo que no parece estar en el espíritu de la norma ni en la intención del legislador constituyente.

Como argumento adicional, la Sala Constitucional esgrimió el Estatuto Electoral del Poder Público, el cual, si bien fue dictado para un proceso electoral en particular, estableció entre otras cosas, en su artículo 4, que los funcionarios que se iban a reelegir podían continuar en sus cargos.