Decisión de la Corte sobre el futuro del plebiscito generó debate entre juristas y congresistas.
La determinación de la Corte Constitucional de blindar los acuerdos de paz, en el sentido de que ningún gobierno futuro podrá desconocerlos si se impone el sí en el plebiscito, generó debate entre juristas y congresistas.
En la decisión del lunes, que le dio luz verde a la ley estatutaria para convocar el plebiscito por la paz, la Corte generó un escenario hasta ahora no contemplado: en caso de que el sí se imponga y alcance el umbral del 13 por ciento (4,5 millones de votos), lo pactado con las Farc se mantiene mientras no haya un nuevo plebiscito en el que el pueblo indique lo contrario.
El tribunal señaló que “el aval ciudadano es obligatorio y solo podría ser desvirtuado en el futuro a través de un nuevo llamado institucional a la votación popularâ€. (Lea también: Triunfo del sí en plebiscito blindaría acuerdos de La Habana)
Para César Rodríguez Garavito, director de Dejusticia, la decisión de la Corte es acertada porque “reconoce la importancia y validez que tienen los mecanismos de participación ciudadanaâ€. Agrega que si el pueblo da el sí a los acuerdos de paz, “es coherente que cualquier revisión futura se haga por la misma vía, es decir, la del plebiscitoâ€.
En el mismo sentido, el representante a la Cámara por el Polo Democrático Alirio Uribe dijo que “si se ha hecho una reforma constitucional para hacer un plebiscito, la modificación de lo decidido allí deba ser con un mecanismo de la misma naturalezaâ€.
Armando Benedetti, senador del partido de ‘la U’, aseguró que el pronunciamiento de la Corte “es una gran salvaguarda al plebiscito por la paz, pues evita que cuando llegue un nuevo presidente pueda modificar lo decidido, salvo que use un mecanismo similarâ€. (Además:‘Tenemos que activar nuestros esfuerzos de resistencia civil’: Uribe)
La sentencia señala que la decisión de acudir al pueblo para legitimar los acuerdos busca “prodigar hacia las partes involucradas garantías de cumplimiento de lo pactado en el acuerdo, precisamente en virtud de la legitimidad democrática que confiere la refrendación popularâ€.
Esto, tratándose del Ejecutivo, pues, como lo señala el exmagistrado José Gregorio Hernández, el fallo también dejó en claro que el resultado de la votación es vinculante para el Presidente pero no para los otros poderes. “El Congreso de la República queda en ejercicio de su potestad legislativa plena y podría modificar las normas que se dicten en desarrollo de los acuerdos, y la Corte Constitucional mantendrá su potestad de control y podría declarar inexequibles las normas de los acuerdos si encuentra que sustituyen la Constituciónâ€, recalcó Hernández.
En un sentido similar se manifestó Paloma Valencia, senadora del Centro Democrático. Afirmó que la Corte estableció en su fallo que “el plebiscito es solo obligatorio para el Presidente, lo que hace que las demás ramas del poder público mantengan la independencia para tomar alguna decisiónâ€.
La Corte Constitucional determinó que el efecto vinculante solo será para el Presidente porque extenderlo a las otras ramas era problemático para la preservación del “principio de separación de poderesâ€.
El constitucionalista Juan Manuel Charry opinó que es coherente que el carácter vinculante del plebiscito sea solo para el Gobierno. “Las otras ramas del poder no tiene el papel que ha tenido el Gobierno en la negociación y no tienen por qué resultar vinculadasâ€, manifestó. (Además: Luz verde al plebiscito por la paz, que necesita 4,5 millones de votos)
En el fallo, la Corte señaló que los cambios legales y constitucionales que sean necesarios para cumplir el acuerdo deben hacerse por vías ordinarias –el Congreso– y que no pueden ser considerados un efecto automático de un eventual triunfo del sí.
“Estas alteraciones al orden jurídico hacen parte de la etapa de implementación del acuerdo y deben cumplir con las condiciones que para la producción normativa fija la Carta Política –dice la sentencia– (…) En especial, deben estar precedidas de un debate libre, democrático y respetuoso de los derechos de las minoríasâ€. (Lea: Izquierda dice que pondrá 10 millones de votos por el sí en plebiscito)
Otras claves del fallo de la Corte Constitucional
1. Renegociación
Si en el plebiscito no se alcanzan los votos para el sí o gana el no, esto implica la “imposibilidad jurídica de implementar el acuerdoâ€. Pero el Ejecutivo mantiene la potestad de desarrollar otros acuerdos y someterlos de nuevo a refrendación.
2. Participación política
La Corte levantó por única vez la prohibición que tienen los funcionarios públicos para participar en política, por lo que podrán apoyar el sí o el no. La restricción seguirá para funcionarios de la Rama Judicial, órganos electorales, de control y la Fuerza Pública.
3. Umbral del 13 %
La Corte Constitucional aseguró que el umbral del 13 por ciento (4,5 millones de colombianos) que estimó el Congreso es válido porque la Carta del 91 no impone una restricción sobre cuál debe ser el número mínimo de votantes a favor o en contra.
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