El presidente Juan Manuel Santos entregó al Congreso de Colombia el texto definitivo del acuerdo de paz con las FARC, previo a la convocatoria del plebiscito del 2 de octubre. | Foto: EFE
El acuerdo final para la paz entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) se firmó este lunes en Cartagena de Indias.
La decisión ahora recaerá en las manos de los colombianos, quienes mediante un plebiscito que se realizará el próximo domingo 2 de octubre, aceptarán o no el pacto final para la paz.
El mecanismo de participación ciudadana para refrendar los acuerdos fue discutido varias veces por las partes involucradas. Desde que iniciaron en 2012 los acercamientos entre el Gobierno y las FARC-EP, el presidente Juan Manuel Santos insistió en que no habría punto final de las negociaciones sin consultar primero a los colombianos.
¿Qué es un plebiscito y por qué usarlo en Colombia?
De acuerdo al artículo 7 de la ley 134 (Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo) el plebiscito consiste en la formulación de una pregunta genérica al electorado sobre «una determinada decisión tomada por el Ejecutivo». El presidente es el encargado de convocarlo y es necesario que el tema objeto de la interrogante genere una respuesta positiva o negativa.
Este es el mecanismo que prevé la Constitución para que los ciudadanos avalen o no decisiones de carácter político. A juicio del Gobierno, este mecanismo es más flexible en sus parámetros.
¿Qué es un referendo y cuál es su diferencia con el plebiscito?
El referendo es un mecanismo de consulta popular utilizada para que la ciudadanía apruebe o no una determinada ley, artículo por artículo.
En la Constitución colombiana están establecidos dos clases de referendo: el aprobatorio y el derogatorio; el primero funciona para aprobar una ley, y el segundo para eliminarla.
Su diferencia con el plebiscito es que este determina la aprobación de una norma específica o proyecto, mientras que el plebiscito al apoyo o no de una decisión tomada por el presidente.
¿Es vinculante o no el plebiscito?
En un principio, el proyecto de ley aseguraba que sería vinculante tanto para el Sí como para el No, así como para el presidente, el Gobierno y el Congreso. Sin embargo, la Corte decidió que el resultado será únicamente vinculante para el presidente Juan Manuel Santos porque fue él quien promovió el Acuerdo de Paz, es decir, que lo compromete a acatar sus resultados.
Por otra parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló que el mínimo de votos requeridos para que el Sí o el No en el plebiscito tenga poder de decisión, sea de un 13 por ciento que equivale a 4 millones 387 mil 118 votos.
En el caso de que el Sí supere el 13 por ciento, el presidente Santos tendría la facultad para implementar los acuerdos de paz. Por el contrario, si gana el No por más del 13 por ciento, los acuerdos no podrían ser implementados.
Si el Sí resulta ganador pero no alcanza el umbral, el plebiscito sería consultivo y no vinculante. Significa que el presidente podrá ejercer sus facultades constitucionales y ratificar los acuerdos de paz.
En caso de que gane el No pero no se supere el umbral, será también consultivo, aunque posteriormente el presidente podría tramitar los acuerdos mediante un proyecto ordinario en el Congreso de la República.
¿Es la primera vez que se utiliza este mecanismo?
En la historia política de Colombia solo se registró la realización de un plebiscito en 1957.
Este plebiscito se hizo para incorporar los acuerdos políticos entre liberales y conservadores al texto constitucional para que tuvieran fundamento jurídico.
Sin embargo, técnicamente este plebiscito fue en realidad un referendo, debido a que estaba sujeto a la decisión de los ciudadanos el introducir reformas a la Constitución política de Colombia.