Atención! Estos son los estatutos de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común

ESTATUTOS DEL PARTIDO

FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC

Los suscritos Presidente y Secretario del Congreso Constitutivo Partido Político FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC, celebrado en Bogotá D. C entre el 27 de agosto y treinta y uno (31) de agosto de 2017, certifican que en desarrollo del mismo fueron aprobados por el Congreso constitutivo, los estatutos del mismo que a continuación se transcriben:

“ESTATUTOS DEL PARTIDO

FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC

ÍNDICE

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y LOS PRINCIPIOS

Artículo 1. Definición y denominación.

Artículo 2. Nombre, símbolos y colores.

Artículo 3 Domicilio y representación legal.

Artículo 4. Principios de organización y funcionamiento.

Artículo 5. Orientación ideológico-política.

Artículo 6.  Instrumentos programáticos de política.

Artículo 7. Participación electoral.

 

CAPÍTULO II

DE LO/AS MILITANTES O AFILIADO/AS

Artículo 8. Militantes.

Artículo 9. Simpatizantes.

Artículo 10. Doble militancia.

Artículo 11. Renuncia al partido.

Artículo 12. Derechos.

Artículo 13. Deberes.

Artículo 14. Prohibiciones.

 

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 15. Comuna

Artículo 16. Asamblea local de los Comunes

Artículo 17. Consejo local de los Comunes

Artículo 18. Asamblea Departamental de los Comunes

Artículo 19. Consejo Departamental de los Comunes

Artículo 20. Consejo Político Departamental.

Artículo 21. Asamblea Nacional de los Comunes

Artículo 22. Consejo Nacional de los Comunes

Artículo 23. Consejo Político Nacional

Artículo 24. Deberes de los órganos de instancia de dirección.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS DECISIONES

Artículo 25: Decisiones.

Artículo 26. Mecanismos de impugnación de las decisiones de los órganos de dirección

 

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 27. Comisiones de trabajo.

 

CAPÍTULO VI

DEL CENTRO DE PENSAMIENTO Y FORMACIÓN POLÍTICA

Artículo 28.  Centro de Pensamiento y Formación Política

Artículo 29. Transitorio

 

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DE CONTROL

Artículo 30. Órganos e instancias de control.

Artículo 31. Comisión de Veeduría.

Artículo 32. Revisoría Fiscal.

Artículo 33. Prohibiciones.

CAPÍTULO VIII

DEL CÓDIGO ÉTICO-DISCIPLINARIO

 

Artículo 34. Código Ético-Disciplinario.

Artículo 35. Comisión Etico-Disciplinaria Nacional.

 

CAPÍTULO IX

DE LAS RENTAS Y PATRIMONIO

Artículo 36. Rentas y patrimonio

Artículo 37. Recaudo

Artículo 38. Distribución de los recursos

 

CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN  Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 39. Disolución, fusión, escisión y liquidación del partido.

 

CAPÍTULO XI

DE OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 40. Reforma del Estatuto

Artículo 41. Duración del partido

Artículo 42. Vigencia

 

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y LOS PRINCIPIOS

 

Artículo 1. Definición y denominación. El partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC es una organización constituida en desarrollo de lo establecido en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito con el Gobierno Nacional el 24 de noviembre de 2016 y en el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, en virtud de lo cual las FARC – EP, reconocidas como organización insurgente por el Estado colombiano, formalizan su incorporación a la participación política conforme a la Constitución y a la ley.

Artículo 2. Nombre, símbolos y colores. El partido utilizará como nombre el de Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común â€“ FARC y en su documentación de identificación y difusión como colores distintivos blanco, rojo y verde y como símbolo o logo la rosa roja con una estrella roja en el centro y la sigla FARC debajo.

Artículo 3 Domicilio y representación legal. El domicilio principal del partido será la ciudad de Bogotá DC; las instancias del orden territorial definirán los domicilios correspondientes en esos niveles. La Representación legal la ejercerá el Consejero Nacional de Organización.

Artículo 4. Principios de organización y funcionamiento. El Partido acoge y garantiza para su organización y funcionamiento las reglas y principios establecidos en el artículo 107 de la Constitución Política y, en especial, los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en los presentes estatutos. Para estos efectos, incorpora a los presentes estatutos, los siguientes contenidos del artículo 1º de la ley 1475 de 2011:

“1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.

  1. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de diversidad sexual, o de etnia, en los procesos de participación en la vida del partido.
  2. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
  3. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las diversidades sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
  4. Transparencia. Mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas. Se crearán los mecanismos para garantizar un manejo ético y digno de las actuaciones políticas en consecuencia con nuestro carácter y principios. Igualmente, para la rendición de cuentas y transparencia en el manejo de los recursos, cuidado del bien colectivo del partido.
  5. Moralidad. Los miembros del partido desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética”.

Asimismo, los principos de:

  1. Centralismo democrático.
  2. Dirección Colectiva y responsabilidad individual.
  3. Planeación y Control.
  4. Crítica y autocrítica.

Parágrafo. El cumplimiento de estos principios constituye deberes esenciales de todas las instancias y órganos del partido, a los cuales también corresponde el deber de promover y poner en ejecución los documentos programáticos de política, y garantizar el cumplimiento de los presentes estatutos.

Artículo 5. Orientación ideológico-política. El partido recoge los principios y elaboraciones teórico-políticos derivados del pensamiento crítico y libertario, así como de las experiencias que a partir de ellos se han desarrollado tanto a nivel mundial como en nuestro continente americano, las formuladas por las FARC-EP desde su momento fundacional en 1964, en especial por nuestros fundadores Manuel Marulanda Vélez y Jacobo Arenas para plantear superar el orden social capitalista vigente en la sociedad colombiana, y promover y apoyar un proceso histórico que permita construir una sociedad alternativa en la que impere la justicia social, la democracia real y avanzada, la superación de toda exclusión, discriminación o segregación por razones económicas, sociales, étnicas o de género, la garantía de la vida y de la existencia digna, el reconocimiento del buen vivir del individuo y de la comunidad, la construcción de una nueva economía política que garantice la realización material de los derechos humanos, los relacionamientos no destructivos ni depredadores de la naturaleza y el ambiente, una nueva ética, y relaciones sociales de cooperación, hermandad y solidaridad.

Artículo 6. Documentos programáticos. El partido desarrollará sus funciones y actividades conforme a su Plataforma Ideológica. Adicionalmente, se considerarán documentos programáticos, entre otros, las elaboraciones del partido en materia de:

  1. Plan nacional estratégico de acción política;
  2. Programa estatégico;
  3. Plataforma del movimiento de movimientos para una gran convergencia;
  4. Programa para un gobierno de transición;
  5. Las conclusiones de los Congresos.

Artículo 7. Participación electoral. El Partido podrá participar en los procesos electorales organizados por el Estado Colombiano. Sus candidatos serán definidos por las correspondientes instancias y órganos de la organización conforme a los lineamientos y criterios definidos por la Asamblea Nacional de los Comunes y a las definiciones de política electoral del partido adoptadas por el Consejo Político Nacional, previa consideración del Consejo Nacional de los Comunes. El Consejo Político Nacional será el órgano competente para el otorgamiento de avales para la participación de candidatos del Partido a corporaciones o cargos de elección popular, observando los principios democráticos señalados por la ley.

Parágrafo: Todo lo anterior, sin perjuicio de las reglamentaciones que fuere necesario expedir por parte del Consejo Político Nacional.

 

Parágrafo transitorio: Lo/as congresistas que le corresponden al partido en Senado y Cámara para el período 2018-2022, conforme al Acto Legislativo No. 3 de 2017 en desarrollo del Acuerdo de paz, serán designados por la primera Asamblea Nacional de los Comunes o mediante delegación por el Consejo Político Nacional. La integración completa de las listas a presentar para tales procesos electorales será función del Consejo Político Nacional.

CAPÍTULO II

DE LO/AS MILITANTES O AFILIADOS/AS.

 

Artículo 8. Militantes. Para todos los efectos desarrollados en los presentes estatutos se denominará militante como sinónimo de afiliados/as. Son militantes del Partido quiénes habiendo sido integrantes de las FARC-EP o de sus estructuras de trabajo al transitar a la vida política legal, decidan hacer parte de él. Asimismo, quienes decidan aceptar y acoger como suyos la plataforma ideológica, el presente estatuto y los diferentes documentos programáticos. Para ser miembro del Partido se deberá presentar una manifestación escrita de voluntad de ingreso, la cual será aprobada por las instancias de la estructura partidaria que defina el Consejo Político Nacional. El Partido organizará un registro único de personas militantes, con observancia de las reglas legales relativas a la protección y privacidad de datos.

Parágrafo 1º. : Lo/as delegado/as al Congreso fundacional se consideran militantes, sin requerimiento adicional alguno.

Parágrafo 2º. : Todo militante debe hacer parte de una estructura de base deniminada Comuna.

Artículo 9. Simpatizantes. Además de sus militantes, el partido tendrá simpatizantes, es decir personas que, sin tener el carácter de militantes, expresen su respaldo a los principios y documentos programáticos y, en consecuencia, participen en las actividades políticas y electorales del partido.

Artículo 10. Doble militancia. En los términos establecidos en la Constitución y en la ley y, en especial, por el artículo 2º de la ley 1475 de 2011 o las disposiciones que lo modifiquen o reformen, está prohibida la doble militancia de los militantes del partido.

Artículo 11. Renuncia al partido. Todo militante podrá presentar renuncia al partido en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales pertinentes. Una vez presentada la renuncia, el militante o afiliado/a perderá todos los derechos que le corresponden y, por consiguiente, perderá la curul que desempeñe en corporaciones de elección popular o el cargo de elección para el cual haya sido elegido, así como todo derecho a participar en las instancias y órganos del partido.

Artículo 12. Derechos.  Son derechos de los/as militantes del partido:

  1. Hacer parte de la vida orgánica del partido; aportar a la formulación y el desarrollo de su línea política y contribuir al análisis y discusión de los problemas y tareas que las instancias y órganos correspondientes sometan a su consideración;
  2. Ser designado para la realización de diversas tareas del partido;
  3. Expresar libremente la opinión y ejercer crítica constructiva dentro del partido y sus diferentes instancias y órganos de dirección;
  4. Elegir y ser elegido para los cargos de dirección del partido;
  5. Elegir y ser elegido para cargos de representación popular o de cualquier instancia u órgano de representación política o social;
  6. Recurrir a las instancias y órganos de dirección del Partido, cuando considere que sus derechos son vulnerados;
  7. No ser objeto de discriminación por su edad, etnia, género, procedencia territorial o diversidad sexual;
  8. Recibir periódicamente y oportunamente información política sobre las orientaciones y acciones del partido;
  9. Tener acceso en igualdad de condiciones y previa solicitud a la información pública del partido;
  10. Ejercer control político sobre los cargos de dirección del partido y sobre los cargos de elección popular que ostenten miembros del partido;
  11. Recibir los estímulos políticos o morales del partido como reconocimiento a la abnegación, la solidaridad, el compañerismo y la lucha;
  12. Recibir la solidaridad y requerirla para quien en su concepto la necesite por calamidades y otras situaciones que a juicio del partido lo ameriten;
  13. Exigir la participación personal cuando se trate de tomar decisiones sobre su propia actuación y conducta;
  14. Recibir formación política y participar en las distintas instancias que con este propósito organice el partido.

 

Artículo 13. Deberes. Son deberes de los/as militantes del partido:

  1. Cumplir en un todo con los establecido en el presente Estatuto y actuar en concordancia con los principios del partido;
  2. Asistir a las reuniones; hacer parte de la vida cotidiana del partido; aportar a la formulación y el desarrollo de su línea política y contribuir al análisis y discusión de los problemas y tareas que las instancias y órganos correspondientes sometan a su consideración;
  3. Ser honesto, leal y veraz con el partido, abnegado en la lucha y ejemplar en su comportamiento, particularmente en el trabajo con las organizaciones sociales y populares;
  4. Esforzarse por forjar y promover valores y principios de fraternidad, solidaridad y cooperación, así́ como, relaciones de igualdad entre hombres y mujeres;
  5. Contribuir a la unidad y fortalecimiento del partido y del movimiento real de los desposeídos y explotados, asumiendo con firmeza posiciones en defensa de los intereses populares;
  6. Acatar y cumplir las orientaciones, determinaciones y tareas que emanen de la comuna y de las diferentes instancias y órganos de del partido, con espíritu de iniciativa;
  7. Vincularse directamente a la actividad en las comunidades y los lugares de trabajo, siendo ejemplar y consecuente en sus luchas por el mejoramiento de sus condiciones de vida y por la elevación de la conciencia y la organización política;
  8. Hacer uso correcto de la crítica frente a los errores y defectos y la correspondiente autocrítica cuando sea el caso;
  9. Mantener una lucha decidida por la superación de las relaciones patriarcales y de discriminación dentro del partido, si a ello hubiere lugar, y en el conjunto de la sociedad;
  10. Aportar a la política de finanzas del partido conforme a las reglas que definan las instancias y órganos del partido;
  11. Hacer esfuerzos permanentes por la superación personal y del colectivo en los campos ideológico, político y cultural;
  12. Mantener en alto el buen nombre del partido y denunciar prácticas de corrupción o atentatorias contra la unidad interna del partido.
  13. Propender por la defensa de la paz, la convivencia y los derechos humanos;
  14. Denunciar prácticas y situaciones que vulneren los derechos o atenten contra la dignidad de cualquier militante o afiliado/a;
  15. Observar, cumplir y defender la totalidad de lo establecido en el Acuerdo Final de paz suscrito por las FARC – EP con el Gobierno Nacional;
  16. Denunciar las prácticas de corrupción, grupismo y divisionismo o cualquier situación que deteriore el funcionamiento del partido;
  17. Defender la unidad orgánica e ideológica del partido;
  18. Cumplir con las tareas políticas encomendadas;
  19. Utilizar los conductos internos para dar las discusiones sin utilizar medios externos;
  20. Cumplir con el reglamento interno.

 

Artículo 14. Prohibiciones. Está prohibido a todo militante o afiliado/a:

  1. Apoyar candidatos distintos a los postulados oficialmente por el partido;
  2. Pertenecer a otro movimiento o partido político quebrantando la regla de la doble militancia.

 

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

 

Artículo 15. Comuna: La comuna será la unidad básica de organización del Partido; estará conformada por cinco (5) militantes como mínimo. Las comunas se organizarán teniendo en cuenta criterios geográficos o de actividad económica y social. Cada comuna tendrá un Consejo de Comuna, integrado por tres consejero/as así: político/a, de organización y de finanzas. Cuando el tamaño de la comuna lo permita y las necesidades del trabajo político lo demanden podrá haber consejero/as de educación, de comunicación y de trabajo con el movimiento social, entre otros. En todo caso, en cada comuna se desarrollarán las funciones que definan los órganos y autoridades competentes del partido.

Artículo 16. Asamblea local de los Comunes: Es la máxima instancia de dirección del Partido en el nivel local. Estará conformada por todo/as los militantes del Partido que hagan parte de las respectivas comunas y por los consejero/as locales en ejercicio. Cuando en el nivel local haya diez (10) o más comunas, la asamblea se conformará como mínimo por tres delegado/as de cada comuna. En todo caso, el número de delegado/as dependerá del número de militantes de cada comuna, garantizando siempre la participación de las mujeres, diversidades sexuales y de los pueblos étnicos. La Asamblea se reunirá anualmente, pudiéndose convocar de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten solicitado por la mitad más uno de los militantes, La convocatoria a la Asamblea local será realizada por el Consejo Local que esté en ejercicio.

Parágrafo transitorio: Durante los dos (2) meses siguientes a la realización del congreso constitutivo se deberán realizar las asambleas locales de las comunas para conformar los respectivos órganos de dirección.

Parágrafo 1. Funciones. Son funciones de la Asamblea local:

  1. Discutir, formular y aprobar la línea política del Partido en el nivel de su jurisdicción, considerando las orientaciones de política general del Partido;
  2. Discutir, formular y aprobar los lineamientos del Plan local de acción política (PLAP) para el período siguiente;
  3. Formular propuestas para la acción política en las diferentes instancias de dirección;
  4. Elegir por un período de un año lo/as integrantes del Consejo Local, garantizando la representación de las mujeres y las diversidades sexuales, y de los pueblos étnicos.
  5. Elegir al Consejero Político local;
  6. Elegir los delegado/as a la Asamblea Nacional de los Comunes, según las reglas establecidas por el Consejo Nacional de los Comunes.

Parágrafo 2. Para garantizar las acciones articuladas en los municipios, habrá coordinaciones municipales.

Artículo 17. Consejo local de los Comunes. El Consejo local es el órgano de dirección partidaria durante el período comprendido entre la celebración de cada Asamblea local. Estará conformado por un número de entre siete (7) y nueve (9) consejero/as como máximo. Cada Consejo local tendrá un consejero/a político/a, de organización, de finanzas, de educación, de trabajo con el movimiento social, de comunicaciones y de solidaridad, elegido/as por la Asamblea local. Según las condiciones del trabajo y la acción política, se definirán las responsabilidades adicionales que sean necesarias. Será función principal del Consejo local desarrollar la política aprobada por la Asamblea local, así como ejecutar el Plan Local de Acción Política.

Artículo 18. Asamblea Departamental de los Comunes. Es la máxima instancia de dirección en el nivel Departamental. Estará conformada por al menos un delegado/a delegadas de cada una de las comunas del respectivo territorio, y por los consejero/as territoriales en ejercicio. En todo caso, el número de delegado/as dependerá del número de comunas, garantizando la representación de las mujeres y las diversidades sexuales y de los pueblos étnicos. La Asamblea Departamental se reunirá cada año, pudiéndose convocar de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. Solicitado por la mitad más uno de los militantes o afiliados, La convocatoria a la Asamblea Departamental será realizada por el Consejo Departamental que esté en ejercicio.

Parágrafo 1. En los territorios donde haya lugar se establecerá una territorialidad que corresponda a la región y corresponderá a la misma categoría de asamblea departamental.

Parágrafo 2. Para garantizar las acciones articuladas en las regiones, abran coordinaciones territoriales inter-departamentales teniendo en cuenta la unidad sociocultural.

Parágrado 3.  Funciones. Son funciones de la Asamblea Departamental:

  1. Discutir, formular y aprobar la línea política del Partido en el nivel de su jurisdicción, considerando las orientaciones de política general del Partido;
  2. Discutir, formular y aprobar los lineamientos del Plan Territorial de Acción Política (PTAP) para el período siguiente;
  3. Formular propuestas para la acción política en las diferentes instancias de dirección;
  4. Discutir y aprobar los estados financieros del Partido en el nivel territorial;
  5. Elegir por un período de un (1) año lo/as integrantes del Consejo Departamental de los Comunes, garantizando la representación de las mujeres, y de los pueblos étnico cuando haya lugar;
  6. Elegir al Consejero político Departamental;
  7. Elegir por un período de un (1) año el Consejo Departamental de Ética, Garantías, integrado por tres (3) miembros.

Artículo 19. Consejo Departamental de los Comunes. El Consejo Departamental de los Comunes es el órgano de dirección partidaria durante el período comprendido entre cada Asamblea Departamental. El número de consejero/as será definido por el Consejo Político Nacional según el tamaño y número de militantes de la respectiva organización Departamental. Será función principal del Consejo Departamental desarrollar la política aprobada por la Asamblea Departamental y garantizar la ejecución del Plan Departamental de Acción Política (PDAP); y elegir de su seno al menos cinco (5) delegados a la Asamblea Nacional de los Comunes.

Artículo 20. Consejo Político Departamental. El Consejo Político Departamental es el órgano de dirección ejecutiva del Consejo Departamental, conformada de su propio seno, en número no superior a once (11) integrantes. Cada Consejo Departamental tendrá un consejero/a político/a, de organización, de finanzas, de educación, de trabajo con el movimiento social, de comunicaciones y de solidaridad. Según las condiciones del trabajo y la acción política, se definirán las demás responsabilidades que sean necesarias. El Consejero Político será elegido por la Asamblea Departamental de los Comunes.

Parágrafo. Funciones. Además de las propias de su carácter de dirección ejecutiva, serán funciones del Consejo Político Departamental:

  1. Organizar todas las comisiones o equipos de trabajo que considere necesarios para la ejecución del mandato de la Asamblea Departamental y, en particular, del Plan Departamental de acción política (PDAP).
  2. Organizar todas Asambleas Departamental Especializadas que considere necesarias para la discusión y definición de las líneas de trabajo en los diferentes campos del trabajo partidario, a fin de garantizar la ejecución de los mandatos de la Asamblea Nacional y, en particular, del Plan nacional de acción política (PDAP).
  3. Garantizar/promover la participación de las mujeres, diversidades sexuales, la juventud, pueblos étnicos, en todos los escenarios e instancias del Partido en condiciones equilibradas.

 

Artículo 21. Asamblea Nacional de los Comunes. Es la máxima instancia de dirección del Partido. Estará conformada por los delegado/as elegido/as por los Consejos locales, por al menos cinco (5) representantes de cada uno de los Consejos Territoriales, y por lo/as consejero/as nacionales en ejercicio, garantizando la representación de las mujeres y de los pueblos étnicos. La Asamblea Nacional se reunirá cada dos (2) años, pudiéndose convocar de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. La convocatoria a la Asamblea Nacional será realizada por el Consejo Nacional de los Comunes que esté en ejercicio.

Parágrafo. Funciones. Son funciones de la Asamblea Nacional de los Comunes

  1. Discutir, formular y aprobar la línea política del Partido;
  2. Discutir, formular y aprobar los lineamientos del Plan Estratégico (PE) y de Plan nacional de acción política (PNAP) para el período siguiente.
  3. Discutir y aprobar los Estatutos, la Plataforma ideológica y demás documentos programáticos, así como sus reformas.
  4. Discutir y aprobar los lineamientos y criterios de política electoral del Partido y del trabajo con el movimiento real del pueblo;
  5. Elegir por un período de dos (2) años lo/as integrantes del Consejo Nacional de los Comunes, garantizando la representación de las mujeres, diversidades sexuales y de los pueblos étnicos;
  6. Elegir al Presidente del Partido, quién presidirá el Consejo Político Nacional;
  7. Elegir por un período de dos (2) años la Comisión Nacional Ético-Disciplinaria y la Comisión de Veeduría, integradas hasta por cinco (5) miembros, resectivamente;
  8. Discutir y aprobar los estados financieros del Partido;
  9. Elegir al Revisor Fiscal;
  10. La Asamblea podrá delegar en el Consejo Político Nacional, la elección de las dignidades de que tratan los literales g, h y j.

Artículo 22. Consejo Nacional de los Comunes. El Consejo Nacional es el órgano de dirección partidaria durante el período comprendido entre la celebración de cada Asamblea Nacional; estará integrado por ciento once (111) miembros, garantizando la representación de las mujeres, género y diversidades sexuales, de los pueblos étnicos y de al menos un representante de cada uno de los Consejos Departamentales. Será función principal del Consejo Nacional desarrollar la política aprobada por la Asamblea Nacional y garantizar la ejecución del Plan Nacional de Acción Política (PNAP).

Artículo 23. Consejo Político Nacional: El Consejo Político Nacional es el órgano de dirección ejecutiva del Consejo Nacional de los Comunes, conformado de su propio seno, en número no superior a quince (15) integrantes. El Consejo Político Nacional estará conformado por el/la Presidente/a; el consejero/a político/a nacional; los consejero/as nacionales de organización, finanzas, educación y cultura, comunicación, del movimiento social, relaciones internacionales, solidaridad, género, pueblos étnicos, jóvenes y demás responsables que se consideren necesarios, según las condiciones del trabajo y la acción política. El/la Presidente/a o el/la consejero/a político nacional que asuma temporalmente sus funciones, cuando haya lugar, será el vocero político del Partido. El/La Consejero/a nacional de organización hará las veces de director administrativo y representante legal.

Parágrafo. Funciones. Además de las propias de su carácter de dirección ejecutiva, serán funciones del Consejo Político Nacional:

  1. Organizar todas las comisiones o equipos de trabajo que considere necesarios para la ejecución de los mandatos de la Asamblea Nacional y, en particular, del Plan nacional de acción política (PNAP);
  2. Organizar todas Asambleas Nacionales Especializadas que considere necesarias para la discusión y definición de las líneas de trabajo en los diferentes campos del trabajo partidario, a fin de garantizar la ejecución de los mandatos de la Asamblea Nacional y, en particular, del Plan nacional de acción política (PNAP);
  3. Previa consideración del Consejo Nacional de los Comunes, el Consejo Político Nacional podrá disponer la creación de formas especializadas de organización, considerando dinámicas sectoriales o de grupos poblacionales específicos;
  4. Elaborar los reglamentos de funcionamiento de las diferentes instancias y órganos de la estructura partidaria.
  5. Realizar las definiciones de política electoral del partido, conforme a los lineamientos y criterios aprobados por la Asamblea Nacional de los Comunes, previa consideración del Consejo Nacional de los Comunes.
  6. Reglamentar el régimen de bancadas en las Corporaciones de elección popular.
  7. Reglamentar los procesos de postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos de elección popular mediante mecanismos democráticos, teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
  8. Reglamentar las consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a la organización del partido o a la reforma de sus estatutos.
  9. Reglamentar el régimen de otorgamiento de avales;
  10. Establecer un reglamento interno para los miembros de corporaciones públicas Reglamentar y establecer los aportes de donación para el sostenimiento del partido.
  11. Adoptar normas para los fines de la utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de divulgación política y propagada electoral.
  12. Expedir normas sobre régimen disciplinario interno, para sancionar la doble militancia y para separar a los directivos cuando quiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la Ley y los presentes estatutos.

Artículo 24. Deberes de los órganos e instancias de dirección. El Consjeo Político Nacional expedirá un reglamento que precise los deberes de cada uno de los órganos e instancias de dirección del partido y, en especial, regule los procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS DECISIONES

 

Artículo 25: Decisiones: Todas las decisiones del partido en sus diferentes órganos y niveles de dirección será tomadas por consenso o por mayoría simple. Para la toma de decisiones se garantizará la más amplia deliberación democrática; a la que seguirá la votación correspondiente, cuando no hubiere consenso. Realizada la votación, es deber de quienes se encuentren en minoría acogerse a la decisión mayoritoria. Por su parte, quienes estén en posición mayoritaria deberan respetar los derechos de la minoría.

Parágrafo 1º. Quórum deliberatorio. El quórum deliberatorio estará constituido por la mayoría simple de los integrantes del respetivo órgano o nivel de dirección. Para efectos de la toma de decisiones, la regla de mayoría simple aplica sobre el quórum deliberatorio.

Parágrafo 2º. Se faculta al Consejo Político Nacional reglamentar los casos en los que deban aplicar reglas específicas de mayoría.

Artículo 26. Mecanismos de impugnación de las decisiones de los órganos de dirección. Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección podrán ser impugnadas así:

  1. a) En primera instancia ante el mismo organismo que la adoptó.
  2. b) En única instancia cuando el organismo no tenga superior jerárquico.

c)En segunda instancia o apelación cuando exista organismo superior jerárquico.

 

En todos los casos, la impugnación procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de su adopción. Las decisiones de la Asamblea Nacional de los Comunes y del Consejo Nacional de los Comunes no podrán ser impugnadas.

 

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

 

Artículo 27. Comisiones de trabajo. El Consejo Político Nacional organizará y reglamentará con funciones de gestión y ejecución del programa estratégico y de la línea política del partido, las siguientes comisiones de trabajo, sin perjuicio de otras que se consideren necesarias:

  1. Plan nacional estratégico;
  2. Política;
  3. Organización;
  4. Finanzas;
  5. Investigación;
  6. Educación;
  7. Comunicación;
  8. Relaciones Internacionales;
  9. Solidaridad y derechos humanos;
  10. Reincorporación.

 

Parágrafo. La comisión de finanzas tendrá como funciones la coordinación y gestión financiero y la ejecución del presupuesto, conforme a las reglas que establezca el Consejo Político Nacional.

 

CAPÍTULO VI

DEL CENTRO DE PENSAMIENTO Y FORMACIÓN POLÍTICA

 

Artículo 28.  Centro de Pensamiento y Formación Política. El Partido tendrá un Centro de Pensamiento y Formación Política, que para efectos legales contará con personería jurídica propia; estará vinculado a una comisión en cabeza de un miembro del Consejo Político Nacional.

Parágrafo. Funciones. Son funciones del Centro:

  1. Organizar y desarrollar la actividad investigativa, de educación y formación política, de formación para el gobierno, de historia y recuperación y preservación de la memoria, de asistencia y asesoría a la labor parlamentaria;
  2. Realizar la preparación editorial de las publicaciones derivadas de su trabajo.
  3. Preparar documentos y discusiones en torno a las luchas de las mujeres, pueblos étnicos, de la juventud y luchas diferenciales y particulares que retroalimenten los documentos programáticos y la línea política del partido.

 

Artículo 29. Transitorio: Se encarga al Centro de Pensamiento y Formación Política del Partido la redacción definitiva de los documentos programáticos de la primera Asamblea Nacional de los Comunes (Plataforma ideológica, Programa estratégico, Plataforma de movimiento de movimientos para la gran convergencia, Programa de Gobierno de transición y demás documentos), los cuales deberán ser puestos a consideración y aprobados por el Consejo Político Nacional.

CAPITULO VII

DE LOS ÓRGANOS E INSTANCIAS DE CONTROL

 

Artículo 30. Órganos e instancias de control. Son órganos de control del partido: La Comisión Etico-Disciplinaria Nacional; la Comisión de Veeduría y la Revisoría Fiscal. Le corresponde al Consejo Político Nacional constituir y organizar el trabajo de éstos organos e instancias; designar al Revisor Fiscal; establecer las causales de remoción de los integrantes de estas comisiones e instancias; y adoptar las decisiones de remoción cuando a ello haya lugar.

Artículo 31. Comisión de Veeduría. Es función de la Comisión de Veeduría velar por la transparencia y fidelidad de las actuaciones del partido, incluida la administración de sus recursos y patrimonio, y las demás que le señale el Consejo Político Nacional, el cual definirá además su número de sus integrantes. Para ser miembro de ella es necesario ser militante o afiliado/o y pertenecer a un Consejo Político Departamental.

Parágrafo: En todo caso serán funciones de la Comisión:

  1. Vigilar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en que pudieren incurrir los militantes y lo/as candidato/as a cargos de elección popular;
  2. Vigilar el procedimiento de otorgamiento de avales para los procesos electorales;
  3. Velar por el respeto de los derechos de lo/as militantes;
  4. Servir como instancia consultiva sobre asuntos relativos a la aplicación de los estatutos.

Artículo 32. Revisoría Fiscal. El/la Revisora Fiscal deberá ser contador público o una persona jurídica cuyo objeto sea la prestación del servicio de revisoría fiscal. Ejercerá las funciones que determine el Consejo Político Nacional en concordancia con lo estipulado por la ley en esa materia.

Artículo 33. Prohibiciones. Se prohíbe a los militantes que hagan parte de las instancias de control interno postularse para ejercer cargos de elección popular durante el tiempo que desempeñe dichas funciones y hasta seis meses después de su retiro.

CAPÍTULO VIII

DEL CÓDIGO ÉTICO-DISCIPLINARIO

 

Artículo 34. Código Ético-Disciplinario. Las conductas de los miembros del partido que incumplan los presentes estatutos y, en especial, sus deberes, serán juzgadas con observancia de los principios universales del debido proceso, conforme al código adoptado por la primera Asamblea Nacional de Comunes.

Parágrafo 1º.. En todo caso, las sanciones aplicables a los militantes del Partido son: a) amonestación; b) separación del cargo; c) suspensión temporal de derechos; d) separación de las filas del partido; d) expulsión.

Parágrafo 2º.. Se establecerá un reglamento diferencial para los/as militantes que hagan parte de las corporaciones públicas o cargos públicos.

Artículo 35. Comisión Ético-Disciplinaria Nacional. Se constituirá una Comisión Nacional Etico-Disciplinaria, en los términos y con las funciones señaladas por el Código Ético-Disciplinario.

CAPÍTULO IX

DE LAS RENTAS Y PATRIMONIO

 

Artículo 36. Rentas y patrimonio: Las rentas y patrimonio del partido estarán conformadas por las siguientes fuentes:

  1. Las sumas que conforme a la Constitución y a la ley le correspondan como partido político y, en especial, las previstas en el Acto Legislativo 03 de 2017;
  2. Los bienes y recursos que reciba a cualquier título de cualquier persona natural o jurídica, conforme a las reglas establecidas por la Constitución y la Ley;
  3. Los aportes que hagan al partido sus militantes o simpatizantes;
  4. Los créditos obtenidos con entidades del sector financiero legalmente constituidas y reconocidas.

Artículo 37. Recaudo. El recaudo de recursos para las actividades del partido se realizará con estricta sujeción a la normatividad vigente.

Artículo 38. Distribución de los recursos. Los recursos con que cuente el partido serán repartidos atendiendo los criterios de necesidad, para el funcionamiento interno y para atender los requerimientos de los procesos electorales en los distintos niveles. Para este efecto, la Comisión Nacional de Finanzas elaborará planes de ejecución y uso de los recursos, que serán aprobados por el Consejo Político Nacional.

CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN.

 

Artículo 39. Disolución, fusión, escisión y liquidación. Las decisiones sobre disolución, fusión, escisión y liquidación del partido serán adoptadas por las Asamblea Nacional de los Comunes, la cual decidirá igualmente la entidad análoga o similar al Partido que recibirá los bienes y recursos remanentes que arroje la liquidación.

 

CAPÍTULO XI

DE OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 40. Reforma del Estatuto. Toda reforma a los presentes estatutos deberá ser adoptada por la Asamblea Nacional de los Comunes.

Parágrafo transitorio: Se faculta al Consejo Político Nacional por cuenta de dos (2) de sus integrantes designados por éste, para atender todos los cambios y ajustes que fueren necesarios a los presentes Estatutos, por recomendación o requerimiento del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 41. Duración del partido. El partido tendrá duración indefinida, pero estará sometido a las reglas de existencia definidas por la Constitución y la ley.

Artículo 42. Vigencia. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por la primera Asamblea Nacional de los Comunes.

Dada en Bogotá, D. C. a los cuatro (4) días de mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

 

Luciano Marín Arango                                              Criselda Lobo Silva

Presidente                                                                 Secretaria

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