EDITORIAL

“Todo es ilusión, menos el hambre.”

Una sexta parte de los habitantes del planeta padece de hambre. La mayoría de ellos, en términos porcentuales de la población,  está en África, con 20% de afectados; Asia con 11,7% y Latinoamérica y Caribe con 6,6% – según evaluación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), de la  Organización Mundial de la Salud (OMS), del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y del Programa Mundial de Alimentos (WFP, por sus siglas en inglés).

A pesar de las altas cifras y del hambre ser una realidad en los países llamados como subdesarrollados, aquellas personas que intentan –por desesperación– escapar de la muerte migrando para otros sitios son sistemáticamente criminalizadas y muchas mueren antes de llegar a sus destinos. Las muertes de estas personas siquiera son contabilizadas. Los refugiados del hambre no son “migrantes por razones económicas”, es decir, no están buscando tener una vida mejor en otros países, sino que son forzados a dejar sus lugares de origen por una cuestión estructural que no les ofrece otra alternativa.

Aunque sea evidente que el no acceso a alimentación pone en riesgo la existencia de la persona y que ésta es una cuestión básica de manutención de la vida misma, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su protocolo de 1967 no consideran a los que huyen del hambre por la vía migratoria como refugiados. Esto significa que al llegar a los destinos, sobre todo a los países llamados desarrollados, estas personas son calificadas como “migrantes ilegales por razones económicas”. El hecho de no haber amparo legal que justifique su migración hace que estas personas sufran  discriminación y también persecución por su condición de “ilegal”. Las víctimas del hambre son convertidas en delincuentes.

La ONU atribuye la problemática del hambre, sobre todo el aumento en las cifras en los últimos cuatro años, a los conflictos entre las poblaciones y a eventos relacionados al cambio climático. Sin embargo, no mencionan que las políticas de agricultura y cambio climático llevadas a cabo por los países dichos desarrollados son una de las raíces del problema que condena millones de personas a la muerte por falta de alimentación adecuada.

Las lógicas del desarrollo y la posición de los países que sufren con la pobreza y la miseria son factores importantes para comprender las causas del hambre en el mundo. El llamado “pacto colonial” de lo cual habla Jean Ziegler, lleva a cuestionar cómo es posible que con la actual capacidad de producción de alimentos –que es el doble del total necesario para abastecer a la población mundial– la hambruna sea una realidad. No es falta de recursos, es un juego de poder que utiliza el hambre como forma de sostener una hegemonía económica, social, cultural y política.

A pesar que el acceso a una alimentación adecuada figurar como derecho humano, los gobiernos, las corporaciones, los organizamos que promueven el endeudamiento ilegitimo de los países y los  organismos que promueven la liberalización del mercado la ven como una violación a su “derecho de dominación”. Y, mientras estos últimos invierten sus mejores esfuerzos en la producción de maíz, arroz y cereales para producir biocombustibles, el acceso a la alimentación adecuada se convierte, cada vez más, en un privilegio por las alzas de los precios de los alimentos.  Habría que pensar si mantener poblaciones enteras sometidas y rehenes de las decisiones tomadas por un grupo de organismos que sobrevive a costa de las más básicas necesidades de las personas no es, per se, una violación a los Derechos Humanos.

Lo que nos preguntamos desde Virginia Bolten es: ¿No dar la posibilidad de que las personas afectadas por el hambre busquen alternativas no sería igual que someterlas a un campo de concentración?

 

Fuentes:

ZIEGLER, Jean. El hambre en el mundo explicada a mi hijo.

ZIEGLER, Jean. BETTING ON FAMINE: Why the world still goes hungry.

FILARDI, Marcos Ezequiel. El derecho humano a la alimentación adecuada.