Caso Santrich: La JEP contra el mundo

El paso en falso del Tribunal de Paz al ordenar suspender la extradición de Jesús Santrich es un exabrupto jurídico, una torpeza política y resultará inocuo en términos prácticos

El sismo político-judicial que ha producido la “orden” del Tribunal de Paz de congelar la extradición de Santrich se agravará en los próximos días. Las implicaciones de esa decisión apenas empiezan a aflorar y cualquier resultado golpeará la institucionalidad del país. El jueves el magistrado Jesús Bobadilla tomó la vocería para informarle al país que el Tribunal de Paz ordenó suspender el proceso de extradición del exjefe guerrillero Jesús Santrich, capturado por la Fiscalía por un requerimiento de la justicia norteamericana. En la controversia generada alrededor de su posible extradición, el quid del asunto está en la fecha en la que se habría cometido el supuesto delito de conspiración para exportar cocaína.

Los delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 –fecha en que cobró vigencia legal el acuerdo de paz– quedarán bajo la jurisdicción de la JEP, pero las violaciones a la ley cometidas después de esa fecha irán a la justicia ordinaria. Para estos casos y cuando haya un pedido de extradición oficial, el acuerdo definió que la JEP solo haría una revisión formal de la fecha, y que al verificar que el acusado cometió el delito después del límite, el caso quedaría en manos de la justicia ordinaria.

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El avispero se revolvió porque la JEP, al resolver un requerimiento de los abogados de Santrich, ordenó suspender su proceso de extradición “hasta tanto esta Sección resuelva el asunto de fondo”. Para esos efectos le exige a la Fiscalía y a la Cancillería remitirle en máximo diez días los documentos que soportan el caso. Por otra parte, notifica que todas las partes que tienen alguna participación en el caso (abogados, víctimas, etcétera) tienen el derecho de solicitar las pruebas “que consideren necesarias”. En otras palabras, la JEP va más allá de la mera revisión de la fecha, en contravía del marco normativo de sus funciones aprobado por la Corte Constitucional. Eso significa que el tribunal se está autoadjudicando facultades que no le corresponden, amparado en un reglamento interno.

Para colmo de males, ese reglamento propuesto por la JEP, en rigor, es un borrador hasta tanto el Congreso lo convierta en ley, y en las primeras de cambio esta semana el Legislativo le recortó justamente el artículo que un día después le sirvió de base a la Sección de Revisión para arrogarse el análisis de fondo del caso Santrich. Por todo esto, salvo las Farc casi nadie ha respaldado la sorpresiva determinación de la JEP. Las críticas han venido incluso de las entrañas de esa jurisdicción: Giovanni Álvarez, director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, aseguró que “me aparto de la decisión de suspensión de extradición”.

Pero el cuestionamiento más severo vino del fiscal general. Para Néstor Humberto Martínez con esta movida de la JEP “ha quedado amenazada la institucionalidad democrática, las competencias del Congreso, la integridad de la jurisdicción ordinaria y la cooperación judicial internacional en la lucha contra el delito”. El funcionario señala que con esta medida la JEP se está rebelando contra la Constitución, pues esta indica que la Sección de Revisión puede intervenir –exclusivamente para revisar la fecha– solo cuando la justicia ordinaria le remita la solicitud formal de extradición de la justicia estadounidense. A Santrich lo detuvieron el 9 abril y el país requirente tiene hasta 60 días para presentar ante la Cancillería la solicitud de extradición, así que aún está dentro del plazo legal. Frente a esto la JEP sostiene que puede actuar porque el proceso empezó desde que se hizo efectiva “la captura con fines de extradición”. El problema es que esa lectura no tiene sustento en ley alguna y va en contravía de la tradición judicial.

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La JEP también choca con el Congreso y la Corte Constitucional. Esta última habilitó al Tribunal de Paz para que expidiera su reglamento de funcionamiento y organización y expresamente le advirtió que lo hiciera “sin incluir normas procesales”. Pero la JEP está haciendo exactamente lo contrario al sostener que basada en su reglamento modifica el procedimiento de extradición y en virtud de ello ordena suspender el proceso contra Santrich. Como ya se dijo, ese reglamento debe pasar primero por el Congreso para ser ley, trámite que apenas comienza. “La decisión de la JEP de suspender un proceso de extradición sin facultades legales, pero también contrariando las normas que rigen el proceso de extradición en Colombia, desborda los límites y las atribuciones que tiene esta jurisdicción”, dice el representante Hernán Penagos, ponente del proyecto en el Congreso.

A pesar de la cascada de críticas, el mayor cuestionamiento al auto de la JEP está por venir. Este tiene que ver concretamente con la revisión que hará el Tribunal de Paz de la medida de aseguramiento que mantiene privado de la libertad a Santrich. Los magistrados de la Sección de Revisión se quejan de no haber podido analizar ese punto porque la Fiscalía fue renuente a entregar los documentos que soportan la orden de captura. La JEP “no encontró elementos de juicio suficientes para pronunciarse, por ahora, en torno a la petición de nulidad de la medida de aseguramiento”, dice el auto. Y a renglón seguido emplaza a la Fiscalía para que en máximo cinco días entregue la información solicitada.

Así las cosas, está claro que la jurisdicción de paz pretende revisar prioritariamente la legalidad de la captura efectuada por la jurisdicción ordinaria. ¿Está facultada para ello? ¿Qué pasará si la Fiscalía nuevamente se niega a entregar la información? ¿O qué ocurrirá si la JEP decide anular la detención de Santrich? En torno a esas preguntas girará el debate nacional en los próximos días.

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Enrique Santiago, asesor legal de los excombatientes de las Farc, asegura que “una vez que la Sección asume la competencia, todo lo relativo al procedimiento aplicable es de su competencia. La justicia ordinaria, incluida la Fiscalía General, pierde la competencia”, y anuncia que en los próximos días insistirán ante la JEP para que ordene la libertad de Santrich. Desde la orilla opuesta el procurador general Fernando Carrillo asegura que apelará la decisión por varias vías. “El Ministerio Público intervendrá de pleno derecho como el más importante sujeto procesal en la JEP y hará respetar la Constitución”, asegura.

Vale anotar que la jurisdicción de paz, una vez reciba la petición formal que deberá presentar Estados Unidos, cuenta por igual con 120 días de plazo para resolver de fondo la cuestión general de la extradición como plantea, o el asunto específico de revisar la fecha, como se lo ordena la Constitución. Pero dado que hasta ahora esa petición no ha llegado al país, resulta imposible estudiar el asunto. Esto hace inocuo en términos prácticos el auto que tiene a la JEP en el centro de la controversia. En la práctica, la decisión solo mete en un berenjenal a la justicia transicional y les da mayor vuelo a las críticas del uribismo, cuyo candidato presidencial puntea en las encuestas con la promesa de impulsar una reforma para meterla en cintura. El Tribunal de Paz terminó por hacerle campaña a esa propuesta.