El 18 de julio la Alta Corte de Justicia del Reino Unido, presidida por la jueza Sara Cockerill, nombra como presidente de Venezuela a un autoelegido, valida sus nombramientos de un consejo fantasma del Banco Central de Venezuela y les entrega más de mil millones de dólares en lingotes de oro depositados en el Bank of England. Veamos.
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¿Quién nombra al presidente de nuestro país? Según el artículo 228 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “la elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos”. Pero el designado por la Alta Corte del Reino Unido no se postuló como candidato para la Presidencia de la República, ni fue electo para ella en votación universal, directa y secreta, y sólo fue nombrado como diputado para una Asamblea Nacional cuyas funciones caducaron de manera absoluta al cumplirse su período constitucional el 5 de enero de 2021, junto con las de todos los que participaron en ella.
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¿Ha habido falta absoluta del Presidente? Según el artículo 233 de la Constitución, “serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”. Es público, notorio e irrefutable que el Presidente electo de Venezuela no ha muerto ni renunciado, ni ha sido destituido por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, ni padece de incapacidad física o mental permanente, ni ha abandonado el cargo, ni su mandato ha sido revocado por referendo popular.
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¿Se pueden reconocer presidentes elegidos por nadie? Según el parágrafo segundo del citado artículo 233 de la Ley Fundamental, “cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente”. En el supuesto falso, negado e inexistente de que se hubiere producido “falta absoluta del Presidente electo”, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta elegidos, “se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva”, y en ningún caso un interino cuyas supuestas funciones caducan treinta días después de producirse la supuesta y negada falta absoluta.
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¿Las funciones de un interino son eternas? No, porque: 1) el supuesto interinato nunca existió, al no haber falta absoluta del Presidente electo por votación popular, quien sigue desempeñando ininterrumpidamente las funciones para las cuales fue designado; 2) han transcurrido sobradamente los treinta días que la Constitución atribuye a un supuesto presidente interino para que cumpliera sus funciones a partir de su autoproclamación el 23 de enero de 2019; 3) y éste no ha cumplido con la competencia que la Constitución le atribuye de convocar nuevas elecciones en treinta días.
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¿Puede un tribunal extranjero imponer un presidente que no ejerce control efectivo del territorio? De acuerdo con doctrina del derecho internacional público, “normalmente no existe la necesidad de que un gobierno sea reconocido, pues el reconocimiento del Estado lleva implícito el reconocimiento de su gobierno. (…) Para que un nuevo gobierno pueda ser reconocido, se requiere que el mismo ejerza un control efectivo sobre todo el territorio del Estado. Sobre esto, no debe existir oposición significativa alguna y dicho gobierno debe ser aceptado por una parte considerable de la población” (http://biblio.juridicas.unam.mx Derecho internacional público).
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¿Pueden extranjeros proclamar elegidos por nadie? El 25 de enero de 2021 los ministros de relaciones exteriores de la Unión Europea declararon que el autoelegido Juan Guaidó es única exclusivamente un “interlocutor privilegiado” de la oposición venezolana, pero no se le otorgó trato ni condición de Presidente, ni interino ni de ninguna otra categoría.
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¿Puede proclamarlo Estados Unidos? El elegido por nadie no fue invitado por Joe Biden a la Cumbre de las Américas de 2022, donde fueron convocados los primeros mandatarios del hemisferio, mientras que varias misiones del Gobierno estadounidense han acudido simultáneamente al Palacio de Miraflores a entrevistarse con el presidente legítimo, Nicolás Maduro Moros.
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¿Se pueden embargar los bienes de los Estados? Según el artículo 18 de la “Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes”, éstos no pueden ser sometidos a medidas coercitivas anteriores ni posteriores a un fallo, tales como el embargo y la ejecución, pues se los presupone destinados a fines de interés público interno.
Mientras sigamos suscribiendo contratos o sancionando tratados o leyes que violan la inmunidad de jurisdicción reconocida entre los principios fundamentales del artículo 1 de la Constitución, según el cual las controversias sobre nuestro interés público no pueden ser sometidas a tribunales extranjeros, nos seguirán suplantando y robando.