¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL SOBRE LOS CRÍMENES DE TRAICIÓN A LA PATRIA?

Juan Guaidó está siendo investigado por el Ministerio Público por traición a la patria (Foto: Rayner Peña / EFE)

A propósito de las declaraciones de Donald Trump sobre los objetivos estadounidenses en Venezuela, el debate en torno a los factores políticos que apoyaron la agenda de asedio y bloqueo con nacionalidad venezolana vino incrementando, e incluso se ha llegado a proponer que quienes aspiren a la Presidencia de la República mediante elecciones no estén manchados con un prontuario que destaca por la entrega de la soberanía nacional a Estados Unidos.

Es por ello que traemos a colación los artículos del Código Penal referidos a los crímenes de traición a la patria, en el entendido de que existe un ánimo en las instituciones venezolanas de ejercer acciones punitivas sobre aquellos individuos que han hecho daño al país bajo distintos mecanismos, entre ellos la componenda para entregar los recursos naturales a transnacionales estadounidenses a discreción.

Como dato complementario, recordemos que Juan Guaidó está siendo investigado por el Ministerio Público por traición a la patria.

En el «Capítulo I. De la traición a la patria y otros delitos contra ésta«, dice el instrumento en cuestión:

Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.

Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar el gobierno venezolano.

Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna Nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con la pena de presidio de dieciocho a veinticinco años.

Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.

Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.

Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128 estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.

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