Por considerarlo de interés para los lectores de la Revista Diplomática publicamos un análisis de nuestra colaboradora Abogada Constitucionalista: Olga Alvarez.
Por: Olga Alvarez
Primera Parte
- El proceso electoral venezolano está 100% automatizado.
- El software de los procesos de votación, escrutinio y totalización se auditan y certifican con participación de los partidos políticos y observadores.
- El Voto, el Escrutinio y la Totalización son electrónicos.
- La impresión que hace la máquina de votación al elector y en el momento del Escrutinio, son comprobantes para efectos de la auditoria ciudadana. La auditoria ciudadana se hizo sobre el 54% del total de mesas electorales.
- La Totalización es automatizada, electrónica, y sobre esa totalización se adjudica y proclama al candidato con mayoría de votos. La Totalización se hace dentro de las 48-72 horas posteriores al evento.
- El CNE tiene 30 días para publicar en Gaceta Electoral los resultados.
- EL CNE siempre ha publicado los resultados totalizados y disgregados por mesa antes de los 30 días que tiene para la publicidad definitiva en Gaceta Electoral.
- El CNE ha denunciado que se bloqueó su página de forma maliciosa, mediante hackeo, así como denunció incluso un ataque masivo al sistema para intentar impedir y ralentizar la totalización de resultados.
- La totalización, adjudicación y proclamación ya fue realizada por el CNE.
- El CNE no está obligado a publicar copias de Actas de Escrutinio porque son sólo comprobantes. Lo que se publicará es el escrutinio automatizado.
- Las Actas de Escrutinio emitidas, comprobante del escrutinio realizado automáticamente y las otras Actas de Verificación ciudadana, instalación y constitución de mesas, quedan en resguardo del CNE y es material electoral probatorio que conforman el expediente administrativo que se entrega en caso de haber impugnaciones ante el TSJ.
- Deduzco como es lógico, que cuando se active su página con la seguridad correspondiente para no ser hackeada, publicará la Totalización de resultados y los disgregados.
- Repito es Falso que se haya vencido algún lapso de publicación de resultados totales o disgregados.
- En cualquier momento del proceso quien considere que hay vicios o fraude puede recurrir al TSJ.
- Para impugnar Actas de Escrutinio, debe solicitarse la certificación del Acta que se pretende impugnar al Consejo Nacional Electoral para que tenga legalidad ante el TSJ.
Segunda Parte
Analizados algunos puntos en la Primera parte, continuo con el análisis de esta realidad que se pretende imponer para justificar la violencia.
- Nadie en lo personal ni organización alguna puede usurpar funciones del CNE como en efecto lo ha hecho MCM y EGU, lo cual puede considerarse un grave delito contra la Nación porque atenta con la Soberanía.
- La presión extrema, ilógica y no establecida en la norma electoral, sobre la publicación de Actas de Escrutinio, (que es diferente a la normal publicación de resultados disgregados por mesas como siempre son publicados), obedece al plan de generar acciones terroristas que desestabilicen la Nación. Repito el CNE NO tiene vencido ningún lapso de publicación de la totalidad de resultados de mesa.
- La publicación de algunas supuestas Actas de Escrutinio por parte de individuos que NO están certificadas, y sobre ella calcular supuestos resultados y denunciar fraude sin IMPUGNAR ante el TSJ, obedece a este plan de guerra cognitiva que pretende crear una realidad en el imaginario colectivo para generar frustración y sostener la violencia.
- Calma, cordura y nervios de acero frente a esta arremetida imperial que encaja muy bien en diversas teorías militares de guerra.
Lo lógico e institucional en democracia, sería que quien quiera impugnar Actas de Escrutinio o la totalización, pida su certificación al CNE y con ellas Impugne el proceso de electoral o la fase de totalización ante el TSJ.
IMPORTANTE
A veces ocurre que nos ponemos a discutir cosas sin real conocimiento del tema.
Les remito acá la ley electoral venezolana (LOPRE) y su reglamento.
Los invito a leer los artículos de la LOPRE:
119 Reposición de actas (en especial su último párrafo)
121 Adjudicación
123 Proclamación y
125 Publicación de Resultados.
.. y los artículos de su reglamento: 354, 360, 361, 363 y 367 (en especial los artículos 363 y 366)
CONCLUSIONES GENERALES:
El CNE ha actuado apegado a la ley.
Es perfectamente válida la proclamación de un ganador sin contar con la totalidad de las actas.
Ni la ley ni el reglamento manda a publicar las actas.
El CNE dispone de hasta 30 días para publicar los resultados finales.