Memorias urbanas Guayaquil

ACTA DEL CABILDO DE GUAYAQUIL DEL 9 DE OCTUBRE DE 1820


«En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a nueve días del mes de octubre de mil ochocientos veinte años, y primero de su independencia, reunidos los señores que lo han compuesto, a saber, los señores alcaldes D. Manuel José de Herrera, D. Gabriel García Gómez y señores regidores D. José Joaquín Olmedo, D. Pedro Santander, D. José Antonio Espantoso, Dr. D. José María Maldonado, Dr. D. Bernabé Cornejo, D. Jerónimo Zerda, D. José Ramón Méndez, D. Manuel Ignacio Aguirre, D. Juan José Casilari y Dr. D. Francisco Marcos, con el señor procurador general D. José María Villamil, por ante mí el presente secretario, dijeron: Que habiéndose declarado la independencia por el voto general del pueblo, al que estaban unidas todas las tropas acuarteladas, y debiéndose tomar en consecuencia todas las medidas que conciernen al orden político en circunstancias que éste necesita de los auxilios de los principales vecinos, debía primeramente recibirse el juramento del señor jefe político que se ha nombrado y lo es el señor D. José Joaquín Olmedo por voluntad del pueblo y de las tropas, y en efecto hallándose presente dicho señor en este Excelentísimo Cabildo, prestó el juramento de ser independiente, fiel a su patria, defenderla, coadyuvar con todo aquello que concierna a su prosperidad, y ejercer bien y legalmente el empleo de Jefe Político que se le ha encargado.
En seguida el señor jefe Político posesionado del empleo recibió el juramento a todos los individuos de este cuerpo, quienes juraron ser independientes, fieles a la patria y defenderla con todas las fuerzas que estén a sus alcances, cuyo juramento lo presenció el señor jefe Militar D. Gregorio Escobedo.
Después de este acto se acordó igualmente que los empleados antiguos continúen en el servicio de su ministerio siempre que con absoluta libertad presten el juramento de ser independientes y fieles a la Patria, como de propender a la libertad de la América, en el ejercicio de sus destinos, bajo el concepto que, en caso de no quererlo prestar, no serán incriminados por la omisión única de este acto; y habiéndose hecho llamar a los señores D. Pedro Morlás, D. Gabriel Francisco de Urbina y D. Bernardo Alzúa, Ministro de Hacienda Pública, D. Juan Ferruzola y D. José Joaquín Loboguerrero, Administrador y Contador de la Aduana Nacional, D. Angel Tola y Dr. Carlos Calisto, Administrador y Contador del ramo de Tabaco y D. Ramón Pacheco, Administrador de Correos, prestaron el juramento indicado, a excepción de D. Juan Ferruzola que no pudo comparecer en el acto y D. Bernardo Alzúa, quien expuso que no era empleado en ejercicio, sino agregado a estas cajas, y por este motivo no lo hacía cuanto por haber hecho dimisión de este cargo por no gravar inútilmente el erario público.
Se acordó igualmente que se expidiesen dos expresos a los Ayuntamientos de Quito y Cuenca, poniendo en su noticia la nueva forma de gobierno establecida en esta ciudad, exhortándoles a la uniformidad de sentimientos y operaciones; conducentes a la independencia general de la América, y que esta providencia se extienda a todos los pueblos de esta jurisdicción por el jefe Político.
Finalmente se acordó que se publicase esta acta por bando con acuerdo del señor comandante Militar.
En este estado compareció D. Juan Ferruzola, y habiéndose enterado de todo el contenido de esta acta, prestó el indicado juramento.
Y habiéndose tratado del ejercicio de la jurisdicción contenciosa, y orden que debía observarse en la ciudad, se acordó generalmente que dicha jurisdicción se ejerciese por dichos alcaldes con arreglo a las leyes que han regido hasta el día de hoy; y que, para mantener el orden, se destinasen todos los señores del Ayuntamiento a hacer patrullas, procurando mantener el sosiego con el modo y sagacidad que exigen las circunstancias del día.
Con lo que, y no habiendo tratado otra cosa, firmaron esta acta los señores, por ante mí el presente secretario, José Joaquín Olmedo, Manuel José de Herrera, Gabriel García Gómez, José Antonio Espantoso, Pedro Santander, José M. Maldonado, Bernabé Cornejo y Avilés, José Ramón Menéndez, Jerónimo Zerda, Manuel Ignacio de Aguirre, Francisco Marcos, José Villamil, Juan José Casilari.
José Ramón Arrieta
Secretario
Colección de tratados, convenios, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos celebrados desde la Independencia hasta nuestros días- Dr., Aurelio Noboa – Tomo Primero- Época Colonial y época de la Independencia hasta 1830- Imprenta A. Noboa- Guayaquil-1901-Pagina 48
GUAYAQUIL, SE DECLARA BAJO LA PROTECCIÓN DEL EXMO. SR. CAPITAN GENERAL DN. JOSÉ DE SAN MARTIN. LIBERTADOR DEL PERÚ- 1820.-
El gobierno de Guayaquil tomando en consideración que las fuerzas de esta provincia no solo deben contribuir a la seguridad interior y exterior de ella, sino cooperar de un modo uniforme y decidido a los grandes objetos de que se halla encargado el Exmo., Sr. Capitán General D. José de San Martín, y estimando necesario a este fin el que S.E. del impulso, y la forma conveniente a la organización y operaciones exteriores de dichas fuerzas , ha acordado proceder sobre esta base a arreglar con el Señor Coronel D. Tomás Guido, comisionado por su S. E. , cerca de este gobierno, un convenio que concilie todos los intereses bajo los artículos siguientes:
Articulo I.- La provincia de Guayaquil, por su situación limítrofe entre los Estados de Perú y Colombia, conservará su gobierno independiente bajo la Constitución provisional sancionada por la voluntad general de los pueblos de la provincia hasta que los Estados de Perú y Colombia sean libertados del gobierno español. En cuyo caso queda en entera libertad para agregarse al estado que más le conviniese.
Articulo II.- La Provincia de Guayaquil, se declara durante la guerra en el Perú, bajo la protección del Exmo., SR., Capitán General., del ejército libertador.
Articulo III.- El Gobierno de Guayaquil, reconoce al Exmo., Sr., Capitán General., del ejército libertador del Perú, por general en jefe de las tropas de línea de mar y tierra de la provincia.
Artículo IV.- todas las tropas de línea de mar y tierra existentes en la provincia de Guayaquil, se consideran como una división del ejército del Perú a las órdenes del gobierno de dicha provincia, en cuanto sea relativo a la seguridad interior y defensa de ella.
Articulo V.- El Exmo., Sr., Capitán General del ejército libertador del Perú, nombrará al comandante General de las armas de la Provincia de Guayaquil en la vacante de este destino que es ocupada actualmente por el coronel Mayor D. Toribio Luzurraga, adscrito al estado Mayor de dicho ejército.
Artículo VI.- Las vacantes, grados y empleos de la guarnición de las tropas de línea de mar y tierra de la Provincia de Guayaquil, se proveerán por el gobierno en virtud de la propuesta del Comandante General de Armas que esta nombrado, o del que por su vacante nombrase el Exmo., sr., Capitán General del ejército libertador del Perú.
Artículo VII.- La organización de las tropas de línea de mar y tierra de la Provincia de Guayaquil se ejecutará conforme al plan adoptado o que se adopte en el ejército libertador del Perú, por S.E. el señor General.
Articulo VIII.- El Exmo., Señor Capitán General del ejército libertador del Perú remitirá a esta plaza trecientos o cuatrocientos hombres de buena tropa veterana con sus respectivos jefes y oficiales para la guarnición de la provincia.
Articulo IX.- El gobierno de Guayaquil, sostendrá y vestirá las tropas de la guarnición de mar y tierra y satisfará todos sus gastos en el modo y forma que se acordará con el comandante General de Armas de que se habla en el artículo.
Artículo X.- La Provincia de Guayaquil concurrirá al aumento del ejército libertador del Perú con cuatrocientos hombres remitidos al Cuartel general a costa de los fondos de la Provincia, lo más pronto posible.
Artículo XI.- El presente Convenio tendrá toda la fuerza y será válido y subsistente mientras dure la guerra contra los opresores del Perú.
Guayaquil, diciembre 30 de 1820.
José Joaquín de Olmedo
Colección de tratados, convenios, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos celebrados desde la Independencia hasta nuestros días- Dr., Aurelio Noboa – Tomo Primero- Época Colonial y época de la Independencia hasta 1830- Imprenta A. Noboa- Guayaquil-1901-Pagina 52