Feminismos. Violencia sexual atravesada por raza y género

Por Linda Porn, Tatiana Romero, Pikara/ Resumen Latinoamericano, 2 de abril de 2025.

Cuando queremos aplicar el antipunitivismo para mediar tras una agresión sexual debemos recordar la raíz antirracista de estos procesos y reconocer la diferencia estructural de raza, si la hay.

Vivimos en la sociedad del placer por el castigo. Una sociedad que disfruta del escarnio, el chismorreo, la rumorología, de hablar de cosas de las que no se tiene constancia siempre que impliquen juzgar a alguien. Nos movemos bien ahí porque es la forma que hemos aprendido de dirimir cualquier conflicto, porque incluso hemos aprendido que la resolución del daño y la justicia pasan por el castigo y bajo esa lógica, si no hay castigo, hay impunidad. La falsa idea de que exhibir a alguien nos repara de alguna forma parece que está siendo cada vez más reforzada por las dinámicas de señalamientos en redes sociales. Sin embargo, no es más que la reactualización de lo que el filósofo Michel Foucault llama en Vigilar y castigar, la “liturgia punitiva”: el suplicio como forma de purgar el delito y que debe ser resonante y comprobado por todos.

En la historia de Europa, desde la fundación del Tribunal del Santo Oficio en 1478 (con sus antecedentes franceses en la bula papal Ad abolendam de finales del siglo XII o la bula Excommunicamus de 1233) tenemos sendos ejemplos de la reproducción de la liturgia punitiva ejecutada a través de los suplicios. Tantos siglos de punitivismo nos han programado para tener el castigo como único horizonte de resolución del conflicto, tanto a conquistadores, como a conquistadas; a todas aquellas que hemos crecido en la cultura occidental y los ideales ilustrados.

Frente a esto parece que no hay salida ni escapatoria posible, sin embargo, también hay sendos ejemplos de otras formas de justicia, sobre todo en comunidades indígenas y racializadas. Fania Davis, fundadora de Restorative Justice for Oakland Youth en 2005, y que lleva décadas trabajando la justicia restaurativa, plantea que esta se basa en tres preguntas básicas: ¿Quién fue la persona perjudicada? ¿Cuáles son las necesidades y responsabilidades de todas las afectadas? ¿Cómo pueden todas las partes afectadas abordar conjuntamente las necesidades y reparar el daño?

¿Planteamos procesos de mediación que limpian la imagen de los agresores?

¿Estamos dispuestas a responder a estas preguntas de manera honesta y comprometida en nuestros espacios? ¿Estamos dispuestas a hacerlo en todos los casos? ¿O solo planteamos procesos de mediación que limpien la imagen de los agresores? ¿Qué papel desempeñan las opresiones y privilegios cuando activamos estas preguntas?

Colectivos y activistas del Reino de España están intentando llevar a cabo, recientemente, un esfuerzo que desplace el punitivismo en la resolución de conflictos. Y es, sin duda, un esfuerzo necesario, urgente y legítimo; sin embargo, creemos que el antipunitivismo tiene una genealogía racializada, indígena, que se está obviando. Y ahí es donde, nos parece, los intentos de poner en práctica mediaciones y otras formas de responder al daño, fallan. Hace falta mirar más a los sures y cómo desde ahí se proponen otros horizontes de justicia. Hace falta también mirar más a las compañeras activistas negras del Reino de España, quienes llevan mucho tiempo aportando al debate del antipunitivismo, sobre todo porque sus propias prácticas de resolución del conflicto son desde la responsabilidad colectiva de reparar, sanar y construir.

Si no miramos la genealogía racializada y antirracista del antipunitivismo, si invisibilizamos los referentes que puedan servirnos de guía, el “experimento” de restauración no resulta, porque, además, restaurar es mucho más que simplemente mediar. Pensar que la justicia restaurativa es solo un proceso de mediación, no tener un enfoque interseccional, lleva a cometer errores que desplazan a las partes a otros lugares injustos, sobre todo a las personas agredidas, máxime si son racializadas, migrantes, sin una red afectiva y material fuerte que las sostenga. Y pueden llegar a provocar que incluso la persona que ha sido dañada quede expuesta y desprotegida. Si apostamos por otra forma de resolver el daño no podemos, como hace la blanquitud, pasar por alto el componente interseccional.

Cuando a este proceso ya de por sí complejo agregamos las denuncias en redes sociales, los señalamientos y los escraches o las expulsiones de agresores de los espacios sabemos que esto no reduce la violencia; porque sabemos que sin un trabajo comunitario fuerte, sin un trabajo de prevención, sin una transformación radical de las dinámicas relacionales, del machismo, el racismo, el clasismo, la LGTBIfobia, la gordofobia y el capacitismo –mencionamos estas porque son los ejes de opresión que más posibilitan las agresiones– la violencia se seguirá reproduciendo, cambiando el agente más no la estructura. El cambio debe ser estructural. Tanto que nos haga cuestionarnos el mismo concepto de comunidad para entender el pleno significado de la responsabilidad comunitaria con las personas que han sufrido un daño.

Sabemos que sin un trabajo comunitario fuerte la violencia se seguirá reproduciendo

En este sentido, es urgente poner sobre la mesa que estas dinámicas de ejercicio del poder, que, spoiler, todavía no logramos cambiar ni desterrar de nuestros espacios, son condición de posibilidad para que, por ejemplo, una agresión sexual, no solo pueda suceder, sino que no haya ningún proceso de reparación posible. Los movimientos sociales, los espacios y centros sociales, las okupas, los espacios de ocio activistas, todos ellos son lugares que habitamos sabiendo que un cartel en el que se lea “no se tolerarán actitudes machistas, racistas, lgtbifóbicas, etcétera” no basta. Si se da una agresión, ¿qué hacemos? ¿Cómo poner en marcha un proceso de justicia restaurativa cuando hay ejes de opresión como la racialización y la clase? ¿Cuando, por ejemplo, el agresor es un hombre cis euroblanco y la agredida una mujer migrante racializada? ¿Qué hacer, por ejemplo, si la agresión se da en estos espacios mayoritariamente blancos, y por eso mismo, un grupo de mujeres blancas le plantean a una mujer racializada una mediación en la que solo participan personas blancas? Aquí el problema no es solo la forma en que opera el poder entre unos cuerpos y otros, sino la falta de mirada interseccional, porque no se están considerando las múltiples vulnerabilidades en las que se encuentra una mujer migrante y racializada al enfrentarse a un proceso de justicia restaurativa.

Uno de los requisitos para que se pueda dar un círculo de justicia restaurativa, según Fania Davis, es que sea un espacio seguro, ya que este tipo de justicia es profundamente relacional y se centra en unir a todas las personas afectadas por un daño para abordar sus necesidades y responsabilidades. Las mujeres racializadas sabemos que, debido al racismo, tanto estructural como cotidiano, en marcos mayoritariamente blancos, los espacios seguros no existen. Entonces, ¿qué sería necesario para que, volviendo a nuestro ejemplo, una mujer migrante y racializada que ha sido supuestamente agredida, se sienta segura? ¿Y qué sucede si la reparación no puede darse a través de un círculo de justicia restaurativa, sobre todo porque la persona que lo propone tiene toda una serie de privilegios que no está dispuesta a reconocer? ¿Qué sucede si la reparación, en este caso, solo puede ser de tipo material?

La compensación económica como forma de reparación

Muy a menudo las que aquí escribimos nos hacemos la misma pregunta con respecto a la herida colonial. ¿Cómo reparar el genocidio, el expolio y las violaciones masivas a mujeres indígenas y africanas esclavizadas que ha sido base material del desarrollo de Europa como centro de poder? Que la violación fue una herramienta útil para la conquista española, por ejemplo, es una afirmación ya aceptada en su precisión histórica en el ámbito de la Historia Colonial (véase Sexo y Conquista de Araceli Barbosa Sánchez).

Parece una analogía exagerada, pero no lo es. ¿Cuál es la diferencia entre los abusos, las agresiones y las violencias machistas que se ejercen contra las mujeres migrantes y racializadas hoy, en 2025, y las que tuvieron lugar en el siglo XVI? Habrá quien nos diga que ha sido tanto el avance en el sistema judicial después de seis siglos que hoy día, este ampara a las mujeres. Es mentira. En el Reino de España, según el informe, “Mujeres migrantes víctimas de violencia de género en España”, realizado en 2023 por la Asociación de Investigación y Especialización Sobre Temas Iberoamericanos y la Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, las mujeres migrantes están sobre representadas en las cifras sobre violencia de género y la mayoría de los agresores son de origen español. Con este panorama, ¿qué formas de justicia y qué formas de reparación son posibles?

Este texto busca complejizar los debates antipunitivistas, racializarlos, alejarlos de los marcos de la blanquitud.

Creemos, no sin temor a equivocarnos, por supuesto, pero intentando aportar a la reflexión, que la reparación debe pasar por aquello que a quien se le ha infligido el daño necesite. También si se trata de una reparación económica. Sobre todo si se tratase de un caso como el que hemos puesto de ejemplo, en el que una mujer racializada, migrante, que por su identidad y condición está atravesada por una economía machista y colonial, altamente precarizada, es supuestamente agredida por un hombre cis euroblanco que, ya solo por el lugar que ocupa en el mundo, es mucho menos precario que ella.

Por lo tanto, pongamos por caso que la mediación no es posible porque se reproducen lógicas racistas y coloniales; supongamos, además, que ni tan siquiera se plantea que participe en la mediación la comunidad de la agredida, –y recordemos que una mediación es solo una herramienta, no es un proceso de justicia restaurativa en el que pensar comunitariamente qué otras opciones de tenemos de hacer justicia–. En ese caso, quizás, sobre todo si ella así lo quiere y demanda, la reparación podría ser solo ser económica. Si somos capaces de imaginar que Europa, que el Reino de España, que los herederos de las empresas esclavistas tienen la obligación de reparar el daño histórico a los cuerpos racializados, deberíamos poder abrir el diálogo sobre la reparación económica –que no solo es económica, sino también profundamente simbólica–.

Este texto no pretende dar respuestas, ni mucho menos dar solución a los innumerables casos de daño que se genera sobre los cuerpos de las mujeres racializadas por parte de hombres blancos, pero sin duda pretende poner sobre la mesa que hay una herida colonial abierta, una herida en la que la violencia sexual contra las mujeres racializadas y su descendencia ha desempeñado un papel central. Este texto pretende complejizar los debates y discusiones en torno al antipunitivismo, racializarlo, alejarlo de los marcos de la blanquitud. Ya que no podemos partir de la premisa de que todas somos iguales, porque de facto no lo somos, ya que todas estamos atravesadas por diferentes ejes de opresión, o “marcas potentes de sujeción o dominación” como les llama María Lugones, tampoco podemos llevar a cabo procesos de mediación que ignoren el lugar desde el que habita el mundo la persona dañada y quien ha dañado. No pueden ser los mismos procesos al interior de comunidades racializadas y entre personas racializadas que cuando una de ellas no lo es. No podemos vaciar la justicia restaurativa de su componente antirracista, de sus orígenes fuera de las lógicas del sistema occidental de justicia. Y sí, pretendemos abrir el debate a que la restitución del daño hecho por una persona euroblanca a una racializada pase por la reparación económica cuando sea necesario.

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