Bolívar y el Poder Moral

Por Luis Britto García

Ideas y educación

No hay nueva política sin educación nueva. La  Independencia resulta de una idea, el movimiento emancipador sólo triunfará y se afianzará transformando viejos modos de pensar. Cada vez que los imperiosos trajines de la Guerra de Independencia se lo permiten, se ocupa Bolívar de consolidar una Educación Republicana. Para ello, a veces apoya proyectos de educadores innovativos, como Joseph Lancaster o Simón Rodríguez; atribuye en decreto de 21 de junio de 1820 a la República la competencia para dirigir todos los establecimientos educativos, laicos o religiosos; reforma en 1827 el Reglamento de la Universidad de Caracas para modernizar el pensum y facilitar el acceso a los estudios. Incluso llega, en el Discurso de Angostura de 1817, a fundar en la Educación uno de los  Poderes del Estado, el Poder Moral, en su concepto base de la Nueva República.

Un Senado hereditario

Curiosamente, la Educación, que en alguna forma promovería la “igualdad ficticia”, es  invocada como argumento que legitimaría la instauración de un Senado hereditario, cuyos miembros serían electos la primera vez, y que “como parte del pueblo, participa de sus intereses, de sus sentimientos y de su espíritu”, por lo cual “no se debe presumir que un Senado hereditario se desprenda de los intereses populares, ni olvide sus intereses legislativos”. Bolívar invoca en abono de esta controversial institución, que  serían sometidos a una exigente educación para sus funciones: “Aprenderían las artes, las ciencias y las letras, que adornan el espíritu de un hombre público; desde su infancia ellos sabrían a qué carrera la Providencia los destinaba, y desde muy tiernos elevarían su alma a la dignidad que les espera”. En suma, “saldrían del seno de una educación ilustrada” (Bolívar 2007, 84).

Moral y luces       

La educación del pueblo ha de ser el cometido fundamental de ese cuerpo legislativo: “La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de una república; moral y luces son nuestras primeras necesidades”.

Policía moral

Pero otras disposiciones constituyen a la Cámara de la Moral en policía de las ideas. Según el artículo  5, “las obras morales y políticas, los papeles periódicos y cualesquiera otros escritos están sujetos a su censura, que no será sino posterior a su publicación. La política no le concierne sino en sus relaciones con la moral. Su juicio recaerá sobre el aprecio o desprecio que merecen las obras, y se extenderá a declarar si el autor es buen ciudadano, benemérito de la moral o enemigo de ella, y como tal, digno o indigno de pertenecer a una República virtuosa”. Esta inquietante competencia es ampliada en el artículo  6, según el cual  “Su jurisdicción abraza no solamente lo que se escribe sobre moral o concerniente a ella, sino también lo que se habla, se declama o se canta en público, siempre para censurarlo y castigarlo con penas morales, jamás para impedirlo” (Bolívar 2009, 152). La censura posterior no impide la divulgación de los contenidos pero, según el artículo 10, puede afligir a sus autores con una inhabilitación para las funciones públicas.

Derecho y moral

Así el entusiasmo ilustrado, que vincula educación y virtud republicana, disuelve confusamente los límites entre ética y derecho positivo. Una norma jurídica es dictada por la autoridad soberana legítima para imponer o sancionar determinadas conductas bajo la amenaza de una sanción coercitiva aplicada por los órganos del poder público. Una norma ética o moral es acogida de manera interna por el individuo y reprueba ciertas conductas, sentimientos o ideas de éste bajo la amenaza de una sanción o reprobación interior por parte del mismo sujeto. La confusión entre ambos órdenes siempre ha llevado a sensibles extralimitaciones.  El Areópago vigilaría, no sólo infracciones a las leyes positivas, sino comportamientos objetables sólo en el plano moral, tales como ingratitud, egoísmo, ocio, negligencia, débil patriotismo, todo lo que “viola el respeto público” y en general las costumbres. Pero la Cámara Moral actuaría como órgano calificador o descalificador para el ejercicio de las funciones públicas.

Dos siglos después

A dos siglos de distancia, cabe contrastar con la realidad algunas de las propuestas para la Constitución de Angostura. La presidencia vitalicia fue descartada, pero la política real impuso luego en la práctica déspotas vitalicios no sujetos a constituciones ni leyes. Asimismo se desechó el senado hereditario, pero muchos próceres constituyeron un poder fáctico que sería posteriormente denominado República Oligárquica, cuyos representantes y descendientes se perpetuaron en el aprovechamiento del poder económico y político. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 instaura el Poder Moral como  Poder del Estado, pero como institución que vigila conductas antijurídicas objetivas y no subjetividades morales.

El Poder Moral vive

No nos engañemos tomando como utopía insensata la propuesta del Libertador. El Poder Moral existe, pero no sólo como rama reciente del poder constituido,  sino como fuerza informal del poder constituyente, de la opinión social que legitima o deslegitima. Asiste como invencible fuerza a las autoridades éticas, y descalifica a las que caerán víctimas de su propia  corrupción y  descrédito, desasistidas del respaldo popular que es  la vida de la democracia. Tampoco es un poder invulnerable. Puede ser víctima de las tergiversaciones, del engaño, de la falsedad de los medios, de la deliberada calumnia. Su vitalidad se demuestra por el hecho de que puede decaer y regenerarse, pero nunca extinguirse del todo. La educación y el ejemplo son las formas de vitalizarlo. La propuesta del Libertador es desesperado intento de unir Ética y Política, disciplinas no siempre coincidentes y declaradamente divorciadas desde los tiempos  de Maquiavelo. La educación y la praxis revolucionarias quizá sean los únicos medios de concertarlas.Fuente:ÚN