Hoy hace un año, el viernes 8 de abril llevaba 10 días de huelga de hambre bajo el Consulado General del Reino de España, para lograr un documento de identificación, Pasaporte, del Estado que me persigue y que me lo negó a pesar de estar ya pagado…. Pasaporte del Reino de España que el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería pedía como uno de los requisitos indispensables para poder tramitar la cédula de identificación venezolana, que me corresponde como persona reconocida oficialmente en calidad de refugiado en la República Bolivariana de Venezuela por la Comisión Nacional Para Los Refugiados (CONARE).
Pero ese requisito de pasaporte del Estado que te persigue es totalmente ilógico y ilegal. Pues la República Bolivariana de Venezuela es signataria del Protocolo Sobre Estatuto de Refugiados de 1967 y por aplicación del artículo primero del Protocolo está obligado a cumplir con los artículos 2 a 34 de la Convención Sobre Estatuto de Refugiados de 1951. Así pues nos encontramos con el artículo 27 de la Convención Sobre Estatuto de Refugiados de 1951, que dice: «Los Estados Contratantes expedirán documentos de identidad a todo refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento válido de viaje (Pasaporte).».
SAIME CUMPLA LA LEY DE REFUGIADOS!!!
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