📖 HISTORIA DE UN DESACATO

COORDINADORA DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE VENEZUELA

BOLETIN N° 2 / 15 AL 29 FEBRERO 2024 🇻🇪

El 30 de marzo de 2016 fue aprobada por la Asamblea Nacional de 2015 la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas para todos los Pensionados y/o Jubilados. En su artículo 3 establece el pago de 67 Unidades Tributarias Mensuales.

El 20 de Abril, Maduro remite la ley al TSJ para que sentencie sobre la constitucionalidad o no de la misma. En sentencia N° 327 del 28 de Abril de 2016, la Sala Constitucional resolvió la solicitud señalando que dicha Ley sí cumplía los parámetros de constitucionalidad y que su entrada en vigencia estaba supeditada al cumplimiento por parte de la AN, del extremo relativo a la viabilidad económica que permita garantizar su cumplimiento. Dicho requisito o informe financiero fue aprobado por la Plenaria de la AN el 5 de mayo de 2016, dándole cumplimiento a lo ordenado por el TSJ; remitiéndose dicho informe a Maduro y al T.S.J.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214 de la CRBV, Maduro debió promulgar la Ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del TSJ, es decir, a más tardar el 10 de Mayo de 2016. Y de acuerdo al Artículo 215 de la CRBV, la Ley debió quedar promulgada en la Gaceta Oficial de la República. Al no cumplir Maduro con este mandato constitucional, el Presidente y los dos Vice presidentes de la A.N. invocaron el artículo 216 constitucional para promulgarla, aunque no fue posible su publicación en Gaceta Oficial por estar en manos de Maduro la Imprenta Nacional.

El 3 de Febrero de 2017 la directiva de la A.N. le solicitó a la Presidencia del TSJ que instara a Maduro dar cumplimiento a su sentencia N° 327 y ordenara la publicación de la Ley en Gaceta Oficial. No se ha obtenido respuesta.

¿A cuánto asciende la deuda de Maduro a los Pensionados y/o Jubilados por su desacato a la sentencia N° 327 del TSJ?

Desde el 10 de mayo de 2016 a la fecha han transcurrido 93 meses de desacato de Maduro a la Orden del T.S.J. de promulgar y ejecutar la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y/o Jubilados que, de acuerdo a lo establecido en su artículo 3, debe pagar 67 Unidades Tributarias Mensuales a cada adulto mayor jubilado y pensionado. Cálculo de la deuda:

93 x 67 U.T. = 6.231 U.T.

6.231 U.T. X 9 Bs/U.T = 56.079 Bs.

56.079 Bs./36,07 Bs./$= 1.554,72 dólares

Maduro le debe a cada Jubilado y/o Pensionado que tenía dicha condición para el 10 de mayo de 2016 un total de $1.554,72. El monto es diferenciado de acuerdo a la fecha de cuando se haya obtenido la condición de jubilado y/o pensionado.

Llamamos a todos los Jubilados y/Pensionados y a sus organizaciones, para que a partir de este momento exijamos a Maduro el pago de la deuda derivada de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y/o Jubilados. La Coordinadora de Pensionados y Jubilados de Venezuela (COPENJUVE) anunciará próximamente las acciones unitarias, pacíficas y organizadas a seguir.

¡A LUCHAR!