Entrevista con Josefa Ainardi, una de las abogadas del preso político mapuche Héctor Llaitul. (I)

Por Vocesenlucha, 4 de febrero de 2025.

foto: Josefa Ainardi, abogada de Héctor Llaitul.

Entrevistamos a Josefa Ainardi y Victoria Bórquez, abogadas del Preso Político Mapuche Héctor
Llaitul Carrillanca, referente histórico y vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM),
condenado a 23 años de prisión por la Ley de Seguridad Interior del Estado, a propósito de la
reciente presentación de la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH).

Publicamos a continuación la primera parte de la entrevista, donde conversamos con la
abogada Josefa Ainardi.


Vocesenlucha: Para quien pueda no conocerlo a nivel internacional, ¿quién es su
representado, Héctor Llaitul Carrillanca?

Josefa Ainardi: Don Héctor es un comunero mapuche, líder, vocero, werken, fundador
histórico de la Coordinadora Arauco Malleco. La Coordinadora Arauco Malleco es una
coordinadora de comunidades pertenecientes al pueblo indígena mapuche. El pueblo indígena
mapuche habita parte del territorio que comprende la República de Chile sin perjuicio de que
el territorio mapuche, el Wallmapu, abarca territorio tanto de Chile como de Argentina. En el
caso de Chile se llama Gulumapu y se extiende desde el río Bío Bío, en la región que lleva el
mismo nombre hasta el sur. Los órganos institucionales, la policía, el poder ejecutivo han
llamado, a nuestro parecer de manera inadecuada, a esta zona “macrozona sur”. Es una forma
de discriminación y asimilación forzosa que le exigen al Pueblo Mapuche.
Don Héctor ha sido un militante activo y un werken (vocero) de la Coordinadora que ha
luchado por los derechos sociales, culturales, espirituales y políticos de su pueblo y es por ello
que ha sido perseguido no solo en esta oportunidad sino en muchas otras por el Estado
chileno tratando de criminalizar esta situación.

El pasado miércoles 29 de enero, ustedes presentaron una denuncia a la CIDH por el caso de
Héctor Llaitul. ¿Cuál es el motivo, por qué han decidido recurrir a esta instancia
internacional?

Hemos agotado las vías nacionales o internas sin tener una respuesta favorable o una
conclusión que nos deje tranquilos como defensa, tanto así como al lagmien Héctor Llaitul.
Confiamos más en el derecho Internacional de los Derechos Humanos, específicamente en los
procesos interamericanos que se han llevado a efecto en esta región del mundo. En ese
sentido, una vez que se agotan las vías internas sin resultados favorables a nuestras
pretensiones, lo que queda es recurrir a la instancia internacional. En este caso el primer paso
es la denuncia ante la Comisión Interamericana de DDHH porque entendemos que han sido
vulnerados los derechos humanos de nuestro representado D. Héctor Llaitul Carrillanca.
Debemos recordar que los derechos de los pueblos indígenas son constitutivos de derechos
humanos, de acuerdo al Catálogo Internacional de Derechos Humanos, por tanto vamos a
agotar los recursos y toda instancia procesal o judicial tanto a nivel interno como a nivel
internacional, que es lo que estamos haciendo ahora con la denuncia que hemos presentado el
día 29 de enero.

¿De qué delitos está condenado el comunero mapuche y cuántos años de condena?
Está condenado a varios ilícitos. Vamos a diferenciar entre delitos netamente políticos que son
los delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado que en el caso concreto
fueron dos delitos, pero tres hechos. Uno de ellos está estipulado en el articulo 6 letra C de la
Ley de Seguridad del Estado de Chile como delito por incitación a la violencia. Y en ese mismo
artículo letra F de la misma ley por delito de apología de la violencia por otros dos hechos. Por
ello está condenado a 15 años. También fue condenado por delitos comunes contemplados en
el Código Penal chileno, que son el hurto de madera, por lo que está condenado a 5 años de
prisión efectiva y dos delitos de usurpación de tierra por lo que fue condenado a penas de
multa y un delito de atentado contra la autoridad, condenado por ello a 3 años de pena
efectiva. Descontando los delitos de usurpación en los que fue condenado a multas, suma un
total de 23 años de condena efectiva de cárcel .


¿Existen actualmente en Chile otros casos de condena por esta Ley de Seguridad Interior del
Estado?

Lo cierto, es que una vez que se retornó a la Democracia en los años 90 en el Estado de Chile
no han existido condenas por la Ley de Seguridad Interior del Estado. Sí han existido intentos
por parte de la fiscalía o el propio Ministerio del Interior, entendiendo que para iniciar una
investigación por este tipo de delitos contenidos en esta ley el que debe accionar no es de
oficio el Ministerio Público o la Fiscalia sino el Ministerio del Interior y Seguridad del Estado,
que depende del poder ejecutivo. En ese sentido han existido casos en los que estas
instituciones han intentado perseguir por delitos contenidos en esta ley, pero no han
prosperado. Incluso en el estallido social del año 2019 se persiguió por esta ley a muchos
compañeros, personas activistas y protestantes pero lo cierto es que se cayó durante el
proceso o el Ministerio del Interior lo retiró o no se pudo comprobar la concurrencia de estos
delitos contenidos en esta Ley.
D. Héctor es la primera persona, al menos respecto a los delitos de apología a la violencia, en
ser condenado en Democracia por estos ilícitos.


¿Se ha vulnerado el derecho a la defensa? ¿Cuál es el trasfondo de la condena?
Como defensa entendemos que durante toda la tramitación del proceso de D. Héctor, que
comenzó con la interposición de una querella por asociación ilícita terrorista allá por el año
2018, cuando estaba en el poder ejecutivo como presidente de la República Sebastian Piñera,
hasta que fue detenido en el año 2022 y luego condenado en 2023, han existido diferentes
vulneraciones en el derecho a la defensa. En ese sentido consideramos que el trasfondo de la
condena es político, más que jurídico. Lo que se pretende por parte del Estado es soslayar y
aminorar la protesta social mapuche a través de activistas importantes como sería el
comunero D. Héctor Llaitul, líderes de las comunidades o de la Coordinadora que hacen frente
a este modelo extractivista sobre todo forestal pero también hídrico en el territorio de
Gulumapu.
El conflicto existente entre el Pueblo Nación Mapuche y el Estado de Chile no tiene una
solución dentro de la esfera del poder judicial, sino que creemos que la solución debe venir
desde las voluntades políticas por ser un conflicto histórico social y político y no un simple
hecho delictual como lo trata de ver el Estado chileno.

En cuanto a las vulneraciones del derecho a la defensa no hemos tenido acceso a toda la
información como defensa. No hemos podido hacer consultas o preguntas en el contraexamen
a testigos y en particular a testigos protegidos. Se han excedido los límites de los jueces y
también del principio de legalidad, es decir, de los tipos penales a los que fue condenado.
Creemos que no se pudo comprobar fehacientemente a través de la prueba rendida la
concurrencia de todos los elementos de los tipos penales tanto de la Ley de Seguridad Interior
del Estado por un lado, como de los delitos comunes contenidos en el Código Penal chileno.


¿Qué características tiene el Tribunal de la Corte Suprema que condenó al referente
mapuche? ¿Creen que existió imparcialidad en el Tribunal?

La Corte Suprema, en el momento de rechazar el recurso de nulidad interpuesto por esta
defensa ,a propósito de la condena de 23 años de prisión, fue rechazado por la Sala
especializada de Penal, segunda sala de la Excma Corte Suprema que está integrada por cinco
ministros de corte. Si bien es cierto que no podemos dar cuenta de que no exista imparcialidad
por parte de estos Excmos ministros al carecer de antecedentes que nos permitan afirmar eso
con certeza, lo cierto es que sí podemos relacionar este caso con un caso de connotación
pública, de relevancia en nuestro país que ha venido aconteciendo este último tiempo, el
llamado caso Hermosilla, donde se ha verificado en la investigación que ministros de la Corte
Suprema y en particular uno de ellos, el ministro Matus ha mantenido contacto y
conversaciones vía WhatsApp con el abogado Hermosilla, que era abogado asesor del gobierno
de Sebastián Piñera, que dan cuenta de la falta de imparcialidad, al menos de ese ministro, en
ciertas causas de relevancia política. Eso ensucia y vuelve dudosa la imparcialidad de los
tribunales de nuestro país y en particular del Superior, que es la Corte Suprema.


¿Cuáles son las irregularidades de este proceso contra Héctor Llaitul?

Existen bastantes irregularidades en el proceso como señalamos. En su inicio la investigación
fue una investigación desformalizada. Durante el periodo de la investigación formalizada
pudimos darnos cuenta de otras irregularidades y encontramos infracción al debido proceso.
También la hubo en la etapa de preparación del juicio oral, en el juicio oral y en la etapa de
ejecución de la pena. Por tanto durante las cinco etapas ha habido irregularidades en el
respeto del debido proceso, en el respeto del ejercicio del derecho a la defensa, en el respeto
del principio de inocencia, en el respeto de aplicar la normativa con pertinencia cultural en
atención a su calidad de comunero mapuche entre otras circunstancias. Lo grueso de las
irregularidades debemos centrarlas también en la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del
Estado, que es una ley de carácter de persecución política, que fue en sus orígenes esta ley fue
la ley llamada maldita, o ley de persecución a comunistas, que luego con la Dictadura militar
de Augusto Pinochet fue modificada hasta permanecer vigente hasta el día de hoy. Debemos
recordar que la dictadura cívico-militar dejó de estar vigente en el año 90 en nuestro país. Sin
perjuicio de ello, muchas leyes o muchos decretos leyes que se promulgaron o se publicaron
durante la dictadura se mantienen a día de hoy vigentes. Una de ellas es esta Ley de Seguridad
Interior del Estado, la cual debería haber sido derogada hace mucho tiempo por el eminente
carácter de persecución política y atentación a los derechos, en particular de libertar de
expresión y pensamiento, que ella persigue.

¿Respeta el derecho a un juicio justo la utilización de testigos protegidos, de testigos sin
rostro?

La Corte Suprema de nuestro país se ha pronunciado sobre esta situación señalando que el
hecho de contar un proceso con testigos protegidos no lo torna injusto ni vulnerador del
debido proceso. Como abogadas defensoras discrepamos de esa interpretación y conclusión.
Los testigos protegidos sí vulneran el derecho a un juicio justo y en particular al debido
proceso porque limita demasiado la información que entra a juicio y en particular limita el
ejercicio del derecho a la defensa en el ámbito de poder examinar o contraexaminar a ese
testigo protegido. Nos pasó, en concreto respecto a este caso, al momento del contraexamen
de la defensa al testigo protegido, cada vez que realizábamos una pregunta el tribunal o la
fiscalía estimaba que ésta iba en relación a la identificación del testigo y por tanto que no fuera
contestada la pregunta. Esto limitó en demasía el ejercicio del derecho a la defensa. Además,
en otros casos se ha visto que los testigos protegidos son personas que tienen otros intereses
más allá de la aplicación de la justicia. Y no sabemos si esos intereses, en tanto que no dan la
cara, refieren a algún tipo de pago, remuneración o incentivo que pueda darse por parte de las
forestales a estos testigos para efectos de poder criminalizar y condenar, perseguir a activistas
mapuche en pugna con los intereses forestales. Creemos que debiese evitarse a toda costa la
utilización de testigos protegidos en las causas seguidas contra cualquier persona y en
particular contra integrantes del Pueblo Mapuche. ¿Por qué? Porque la Corte Interamericana
de DDHH ya en el año 2014 condenó al Estado de Chile por condenar a activistas mapuche
mediante la utilización de estos testigos protegidos. Ahora, si bien es cierto que la Corte
Suprema ha establecido que son permitidos, el testigo protegido no puede ser la base de la
fundamentación de una imputación delictual. Lo que se entiende por la interpretación de la
Corte Suprema es que sí se pueden llegar a utilizar, pero no pueden ser el medio de prueba
fundamental o principal para aplicar alguna pena.


¿Cuál es el conflicto de fondo detrás de este y otros casos de procesos y condenas contra
comuneros mapuche?

El conflicto entre el Estado y el Pueblo Nación Mapuche es un conflicto de carácter histórico,
territorial, cultural, espiritual, social y político. Por tanto, reiteramos que este tipo de conflicto
no debiese el Estado de Chile pretender solucionarlo a través de la criminalización. Criminalizar
el conflicto es un círculo vicioso que lo agudiza aún más. Y eso torna dificultoso no solo la
convivencia entre las instituciones del estado, las empresas forestales, hidroeléctricas y el
Pueblo Nación Mapuche sino entre el resto de población chilena y este pueblo.
En ese sentido, básicamente las condenas contra comuneros mapuche tienen ese trasfondo,
sin perjuicio de que puedan existir comuneros mapuche o personas mapuche perseguidas por
delitos que no tienen relación con el conflicto. Lo cierto es que la mayoría de los presos
mapuche son presos políticos a nuestro parecer y el trasfondo del conflicto vendría siendo el
mismo que indicamos.


¿Es posible que estén los intereses de las empresas del capital forestal detrás de los motivos
de esta condena?

Evidentemente están los intereses del empresariado capital forestal y de otras empresas que
efectúan extractivismo a través de hidroeléctricas, forestales o mafias de madera en el sector
territorial del Gulumapu. Es evidente el interés de las empresas forestales en perseguir,
criminalizar, apresar y condenar a todo activista mapuche que se oponga a los intereses
económicos forestales de origen capitalista.
En particular en el caso de D. Hector Llaitul, tanto es el interés que la propia empresa forestal
Bosques Cautin se hace parte como querellante y persecutor junto con que tanto la fiscalíacomo el Ministerio del interior también llevan testigos latifundistas, empresarios forestales,
miembros de asociaciones de empresarios o microempresarios forestales a declarar en contra
del lagmien.

Uno de los delitos por los que se condena a Héctor Llaitul es por delito de usurpación, lo que
está relacionado con la recuperación de tierras ancestrales que fueron usurpadas al Pueblo
Mapuche. ¿Es así?

Efectivamente. Es un poco paradójico que a un miembro del pueblo mapuche se le condene
por un delito de usurpación de tierras cuando ellos fueron las víctimas de la usurpación que
efectuaron tanto la colonización española como con posterioridad el estado de Chile con su
creación allá por el siglo XIX, y luego con la mal llamada Pacificación de la Araucanía. Es
paradójico que las tierras que son ancestralmente del Pueblo Nación Mapuche puedan
encausar a un miembro de la comunidad mapuche como autor de un delito de usurpación de
tierra, creemos que los usurpadores son otros. Fue condenado efectivamente por dos delitos
de usurpación, y esos territorios respecto de los cuales fue condenado se encuadran dentro de
tierras ancestrales. Incluso en uno de ellos llegó con la empresa Bosques Cautin a un acuerdo
donde reconocía al menos parcialmente este derecho ancestral que tenía la comunidad
Renaco-Pastales sobre el territorio. En ese sentido resulta absolutamente improcedente que el
Estado les persiga por delitos de usurpación de tierra. Ellos van a señalar que se cuenta con los
registros de propiedad que establece la Ley winka, pero esa ley winka evidentemente fue
establecida no tomando en consideración estas tierras ancestrales mapuche.


¿Hablamos pues de criminalización y persecución contra la protesta social del Pueblo
Mapuche?

Efectivamente como señalé, existe una protesta social mapuche en atención a poder
reivindicar sus derechos territoriales, culturales, sociales e históricos. La respuesta del Estado
de Chile ha sido la criminalización de sus activistas y de toda persona integrante del Pueblo
Mapuche o participante de la protesta social mapuche de perseguirlos, apresarlos,
empobrecerlos, incriminarlos, expulsarlos de sus territorios. El daño que está haciendo el
estado de Chile a través de esta criminalización se extiende también a las familias y a las
comunidades a las cuales pertenecen o se hacen parte estos comuneros o estas personas
integrantes de la protesta social mapuche. Es un tema de largo debate, pero se debe
reconocer que existe una criminalización a la protesta social en general en nuestro país en
Chile y en particular al Pueblo Nación Mapuche desde hace ya mucho tiempo. Recordar que
existe un estado de excepción constitucional de emergencia que se ha mantenido por más de
tres años ininterrumpidamente. Un estado de excepción, como su propio nombre lo dice, es
de excepción constitucional y excepcionalísimo en su aplicación ya que limita derechos y
garantías fundamentales, lo que pugna con un estado democrático de derecho, entonces no
podemos hablar de un estado democrático en el Gulumapu o la macrozona sur, como ellos la
llaman. Nos acercamos más a un estado policial, militarizado o incluso una dictadura en ese
territorio. Esto afecta no solo a la población que habita en el territorio sino al Estado de Chile
de manera completa.


Continuará…
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