Columna de Juan Martorano Edición 307: 

 Consideraciones a los 36 artículos que se agregaron en la Reforma Constitucional del año 2007 después de los 33 de Chávez. Primera parte.

*JUAN MARTORANO                                                                                                                                                     

En primer lugar, nuestros agradecimientos al compañero Diosdado Cabello y a la diputada Tania Díaz por las lecturas y aceptar algunas sugerencias nuestras en el programa “Sin Truco Ni Maña” número 4 del pasado viernes 14 de febrero de 2025, más la participación de los camaradas del colectivo “Esquina Caliente” en Caracas, sobre nuestras opiniones acerca del Plan “Vuelta a la Patria” y las repatriaciones de nuestros connacionales desde EEUU en la segunda parte de la gestión de Donald Trump.

En segundo lugar, también agradecemos a uno de los mejores periodistas de este país y de los que no abundan por estos días. Además de excelso escritor como lo es mi gran amigo (me precio de serlo) Clodovaldo Hernández y agradeciéndole a él le estamos agradeciendo a todo ese maravilloso colectivo comunicacional que se llama laiguana.tv porque no se trata simplemente de que sean el primer portal de análisis político más visto del país, sino de la calidad de sus trabajos y su interesante propuesta en comunicación política. Vaya desde aquí nuestro reconocimiento a los esfuerzos que Miguel Ángel Pérez Pirela, Clodovaldo, Eligio Rojas, Esther Quiaro, Naileth Manjarrés y otros tantos hacen en esta guerra cognitiva y de la cual, como lo decía el diputado periodista Earle Herrera, una de las primeras bajas es la verdad.

En tercer lugar, escribimos estas líneas en plena conmemoración del cambio de paisaje del cantor del pueblo y profeta Alí Primera Rosell. Y que en plena marcha de los claveles rojos, ya Alí profetizaba la alborada, el amanecer y el despertar del pueblo venezolano, y del proceso que vivimos hoy en día. Por eso no podíamos iniciar nuestro escrito de hoy sin recordar a nuestro amado cantor del pueblo, al panita Alí.

Expresados estos agradecimientos, entremos en materia.

Finalmente, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, ha presentado lo que él mismo catalogó como el primer proyecto para reformar la Constitución, con un avance de los primeros 80 artículos a ser modificados, abarcando 4 temáticas fundamentales, las cuales nos estaremos refiriendo a lo largo de este año. Si bien esos 80 artículos para el momento en que escribimos estas líneas no son del conocimiento público, eso desde nuestro punto de vista lo hace más interesante y democrático el proyecto o propuesta, porque significa que aun estamos en un proceso no solo de revisión parcial del texto constitucional como lo ordena el artículo 342 de nuestra Constitución para implementar el mecanismo de reforma constitucional. Estamos también como lo expresó el Jefe de Estado venezolano y líder de la Revolución Bolivariana en la elaboración de las tesis que propugnamos , con el claro objetivo de constitucionalizar  los principios del nuevo humanismo, de la nueva modernidad dentro del Bolivarianismo y los fundamentos de la sociedad que pretendemos construir en este siglo 21. 

El Comandante Chávez, en su proyecto de reforma constitucional del año 2007, en sus 33 artículos originales si los leemos con detenimiento, nos daremos cuenta de su visión prospectiva en siglos que tuvo y que aun esos artículos en más de un 90% porque el otro 10% debe sufrir algunos ajustes de estilo y técnica legislativa, están totalmente vigentes y con una pertinencia que nos hace reflexionar de que no tuvimos la suficiente visión de haber aprobado ese proyecto que sin duda nos hubiese permitido avanzar mucho más rápido de lo que ya lo hemos hecho, en la consecución del socialismo del siglo 21.

Algunas amistades en medio de este debate fraterno, y en la entrevista en laiguana.tv afloró este tema en las interrogantes con Clodovaldo, pensarían que es un error presentar la propuesta de 2007 de Chávez como un error puesto que esa reforma de ese año fue derrotada electoralmente. Lo primero que queremos recordar es que no hemos expresado que ese documento planteado por Chávez sea el único elemento para la discusión de esta reforma constitucional, ya que fíjense que el proponente de la reforma constitucional del año 2025 como lo es el Presidente Nicolás Maduro ha expresado que si bien ya tiene un primer avance de 80 artículos, abre la discusión y el debate con todos los sectores del país, incluyendo los que adversan a la Revolución Bolivariana. Lo que hemos expresado es rescatar los elementos y hasta la redacción de los artículos que propuso Hugo Chávez, que no sólo están adecuados a este momento histórico sino que permitirán orientar constructivamente este debate que arrancó apenas ayer.

Por otro lado, si tomamos en cuenta los resultados del referendo de la reforma constitucional del 2 de diciembre de 2007, recordando que esa propuesta se votó en dos bloques, con una participación de 9.002.439 que representaba el 55,9% de un padrón electoral de 23.054.210 electores y electoras, el Bloque A de dicha propuesta arrojó los siguientes resultados: Si: 4.441.803 (49,34%) No: 4.559.735 (50,63%). El Bloque B fue votado de la siguiente manera: Si: 4.410.295 (48,99%) No: 4.592.144 (51,01%).

Es decir, la diferencia de votación del No con respecto al Si en el Bloque A fue de apenas 117.932 votos y 1,29 puntos porcentuales. En el Bloque B El No obtuvo una diferencia de 181.852 y 2,02 puntos porcentuales. Un empate técnico si aplicáramos la expresión de la candidata presidencial de la Revolución Ciudadana, Luisa González.

Indudablemente que en 18 años el país ha cambiado mucho, pero esta polarización podría darse en esta propuesta de reforma o incluso lograr su aprobación, si rectificamos los errores cometidos en aquella oportunidad.

Pero además de ello, esto demuestra que el 100% de la población venezolana está de acuerdo y reconoce a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal y como lo expresó mi amigo y doblemente colega, el profesor Ramón Arias, votó el 100% y la reconoce tanto los que votamos y aprobamos esa Constitución un 15 de diciembre de 1999, como aquellos que votaron por el No en la reforma de hace 18 años, ya que aunque no lo señalen expresamente, con su voto reconocieron la vigencia de la Carta Magna.

Este es un primer elemento de consenso en el que debemos partir al inicio de este nuevo debate constituyente.

Ahora bien, esta edición de esta columna es formular unas consideraciones preliminares acerca de los 36 artículos que se agregaron con posterioridad a la propuesta original de la Comandante Chávez de 33 artículos presentada el 15 de agosto de 2007. Algunos expresan que esa reforma se pierde por el anexo de ese articulado. Y como diríamos los abogados y abogadas, tienen parcialmente razón, porque cabe recordar (y algunos y algunas participamos directamente de esos debates como facilitadores y con instrumentos de sistematización debidamente diseñados por la AN de entonces) que esas propuestas al ser conocidas por el mismo proponente y que ejercía la iniciativa de la propuesta de reforma en aquel entonces, nos referimos al Comandante Chávez, no solo que le gustaron, sino que fueron agregadas al proyecto definitivo aprobado por la Asamblea Nacional de entonces y sometido a referendo popular en diciembre de 2007. Así que no es del todo cierto que la reforma se pierde por esa única razón, ya que también el Comandante Chávez y con él nosotros y nosotras que participamos de ese debate y formulamos propuestas, tenemos cuota de responsabilidad en ello.

A los efectos referenciales y pedagógicos, iremos transcribiendo esos 36 artículos, con la redacción que tienen actualmente con la Constitución vigente y luego con la propuesta de reforma o nueva redacción, para que nos pongamos en autos del ejercicio al que nos ha convocado el Presidente Maduro desde el día de ayer.

El primer artículo es el 21, que actualmente está redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia:

1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, credo, sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Por esta nueva redacción:                                       

Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. Se prohíbe discriminaciones fundadas en lo étnico, género, edad, sexo, salud, credo, orientación política, orientación sexual, condición social o religiosa o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades(Destacado y Subrayado del articulista).

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las 4 condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra éllas se cometan. (Destacado y Subrayado del articulista).

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

El otro artículo que se propuso modificar en aquella oportunidad, fue el 64, el cual nos permitimos transcribir textualmente su redacción actual:

“Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.”

Pues bien, en las consultas de aquel entonces, se propuso modificar la Sección I del Capítulo IV del Título III de la Carta Magna que actualmente se denomina “De los Derechos Políticos y el Referendo Popular” por “De los Derechos Políticos, Medios de Participación y Protagonismo del Pueblo y el Referendo Popular” (Destacado y Subrayado del articulista).

Y la modificación del artículo in comento sería del siguiente tenor:

Artículo 64. Son electores y electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciséis años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Destacado y Subrayado del articulista).

En esta oportunidad, sería desde los quince años de edad, ya que en la realidad concreta, y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales vigentes más en las recientes consultas en los circuitos comunales, ya se permite la participación de electores y electoras desde esa edad.

Otras modificaciones serían los artículos que regulan los 4 tipos de referendo que regula nuestra Constitución. Los transcribiremos completos y luego con su propuesta de reforma con el destacado y subrayado para que se vean visualizados.

“Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.”

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

“Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.”

De la siguiente manera:

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros; por la Asamblea Nacional con el voto de la mayoría de los Diputados y las Diputadas; o a solicitud de un número no menor del veinte por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral.(Destacado y Subrayado del articulista).

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia comunal, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a los Consejos del Poder Popular, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de estado, o a un número no menor del veinte por ciento del total de electores y electoras inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten. No podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias expresamente reguladas por esta Constitución.

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido o elegida el funcionario o funcionaria, se podrá solicitar al Consejo Nacional Electoral la activación del mecanismo para que los electores y electoras inscritos e inscritas en la correspondiente circunscripción del Registro Electoral, en un número no menor del treinta por ciento, soliciten la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria y sea mayor el total de votos a favor que el total de votos en contra, siempre que haya concurrido al referendo más del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido o elegida el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. (Destacado y Subrayado del articulista).

Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decida la mayoría de los Diputados o las Diputadas integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido no menos del treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, o por el voto de la mayoría de los Diputados o las Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional o por el treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido un número no menor del treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral, el tratado, convenio o acuerdo internacional correspondiente se considerará aprobado. (Destacado y Subrayado del articulista).

Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros. También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio, los decretos con rango, valor y fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución establecida en el numeral 10 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral. Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral. No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia. (Destacado y Subrayado del articulista).

Por ahora lo dejaremos hasta aquí, pero pendientes que esto se tornará interesante.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!           

¡Viviremos y Venceremos!

*Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tuiteras Socialistas (RENTSOC). jmartoranoster@gmail.comj_martorano@hotmail.comjuan.martorano@yandex.com. Cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta en Facebook: Juan Martorano Castillo. Canal deTelegram: El Canal