Las reglas del agrupamiento de las Farc

El Gobierno expidió un decreto que define 26 puntos de preconcentración, donde estarán temporalmente los miembros de la guerrilla y en los cuales se les garantizará la seguridad y tendrán verificación de Naciones Unidas.

Mientras el Gobierno se juega en dos frentes el futuro del proceso de paz, uno en La Habana, tratando con las Farc los posibles retoques al Acuerdo Final para el fin del conflicto, y otro en Colombia, en reuniones con los voceros del No en el plebiscito, para buscar un consenso que permita abrir la puerta a la implementación de lo pactado, de manera paralela también se dan pasos de cara a la eventual desmovilización y desarme de la guerrilla. (Vea acá el especial A CONSTRUIR LA PAZ)

Bien es sabido que el plebiscito marcaba el punto de partida para poner en marcha los acuerdos y que el triunfo del No en las urnas dejó todo en el limbo, pues no se pudo dar inicio a las zonas de concentración. Muchos analistas hablaron entonces de los riesgos que comenzaban a plantearse, pues la incertidumbre en las tropas guerrilleras podría comenzar a generar malestar e incluso disidencias. “Me preocupa inmensamente el deterioro de la cohesión de las Farc”, dijo el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas. (Lea: Abecé del decreto presidencial que permite preagrupamiento de miembros de las Farc)

De ahí que, el pasado jueves, el presidente Juan Manuel Santos decidió expedir un decreto en el que se definen 26 puntos de preconcentración; es decir, donde estarán temporalmente los miembros de la guerrilla, en los cuales se les garantizará la seguridad y que tendrán verificación de las Naciones Unidas. Asimismo, dichos puntos pueden variar al incrementar o disminuir su número o coordenadas.

El decreto aclara, además, que no estarán en áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, corregimientos, ni en vías principales; aunque el tiempo de duración depende de los consensos a los que se llegue en la mesa de La Habana en cuanto a la reorientación de los acuerdos, es claro que, al menos por ahora, se estima que irían hasta el 31 de diciembre, fecha que el presidente Santos definió como guía frente a la duración del cese al fuego y de hostilidades bilateral.

A su vez, el decreto ordena la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las Farc que se encuentren dentro de los puntos de preagrupamiento, “así como en las rutas de desplazamiento hacia estos”, y se restringen los vuelos militares sobre estas zonas por debajo de los 5.000 pies de altura. Por cierto, la Fuerza Pública prestará la seguridad en las áreas que rodeen los puntos y brindará las garantías para que la población civil no se sienta amenazada mientras permanezcan vigentes estas zonas de ubicación guerrillera.

Por último, se mantiene vigente la hasta hace poco creada Unidad Policial para la Edificación de la Paz, encargada de la protección de quienes estén ejerciendo  labores de monitoreo y verificación del cese bilateral, y se suspenderán los permisos para la tenencia y porte de armas dentro de los puntos de concentración.