El líder bolivariano Hugo Chávez en 1999 también realizó una “resignación de los poderes presidenciales†ante la Asamblea Constituyente. | Foto: Reuters
Tras la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el pasado 4 de agosto, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, se presentó ante los representantes del poder originario este jueves para poner su cargo a disposición.
Tras reconocer los resultados de los comicios del 30 de julio, en el que más de 8 millones de venezolanos escogieron a los representantes de la ANC, el presidente Maduro aseguró que “nadie está por encima del poder originario†y anunció la disposición de su cargo al conocido poder originario.
Pero, ¿por qué Nicolás Maduro ha puesto a disposición su cargo de presidente ante ANC?
En su segunda sesión la ANC aprobó un acuerdo que fija los lineamientos para la coexistencia con los cinco Poderes Constituidos que conforman el Estado venezolano, entre ellos el Ejecutivo, liderado por el presidente Maduro.
El acuerdo publicado en Gaceta Oficial este jueves pretende asegurar la institucionalidad «armoniosa, constitucional y eficiente de todas las ramas de los Poderes Públicos con el objeto de dar cumplimiento a los fines del Estado resolviendo a las dificultades pasadas, actuales, sobrevenidas y reduciendo las amenazas y riesgos que han afectado directa y severamente su mandato».
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Por su parte, el abogado constitucionalista Hermann Escarrá explicó a los medios de comunicación que en este caso la ANC podrá confirmar en el cargo al mandatario venezolano y aclaró que no es un proceso obligatorio sino un acto de reconocimiento al poder extraordinario de la ANC.
«La decisión de Nicolás Maduro no es una orden constitucional, es más bien un acto de reafirmación del poder que entregó al pueblo, el 1 de mayo cuando les convocó a elegir por la vía soberana una ANC que devolviera la paz a la nación», dijo el constituyente.
El artículo 349 de la Carta Magna venezolana ratifica que ningún poder, incluido el poder Ejecutivo, está por encima de la ANC:
“El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyenteâ€.
En esa dirección el abogado Escarrá recordó al líder bolivariano Hugo Chávez, cuando en el año 1999 también realizó una “resignación de los poderes presidenciales†ante la Asamblea Constituyente que tuvo la misión de redactar la actual Constitución.
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