EN EL ARTÍCULO 70 CONSTITUCIONAL Y LA LEY DELOS CLAP, PODRÍA ESTAR LA RESPUESTA DELPUEBLO ORGANIZADO A LA CRISIS DEESPECULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS YPRODUCTOS DE LIMPIEZA PERSONAL.

Por F. David Arráez Y.


Como dijo hace pocas semanas José Vicente Rangel: «Insoportable el costo de vida, imposible callarlo.» Esta es una realidad como el Waraira Repano, allí está, a la vista de todos, el gobierno trata de compensar al pueblo, con los aumentos de sueldos, agregando nuevas unidades tributarias al cesta ticket, creando bonos adicionales, tickeras y otras compensaciones, pero estos instrumentos son engullidos por el metabolismo del capital, incrementando las ganancias de los comerciantes, redes de supermercados, tenderos y bachaqueros que han hecho de la especulación y el despojo, su método de enriquecimiento. Solo el pueblo en movimiento, organizado con el apoyo del gobierno  podrá poner coto a este bazar en que se ha convertido la sociedad venezolana.

La nueva Ley Constituyente de los Clap contiene en su articulado las transferencias de competencia fiscalizadoras a la propia comunidad organizada en los Clap. También el artículo 70 Constitucional da al pueblo la capacidad para organizarse y tomar decisiones con carácter vinculante.

Estamos en emergencia, hay que acelerar la movilización del pueblo o reinará la anarquía y vendrán otros agentes sociales indeseables como los pranatos, paramilitares y hampa común a establecer el orden, su orden y se creará las condiciones propicias para que se instale un orden fascista.

Estamos en guerra, nos enfrentamos al enemigo más poderoso de la historia, el imperialismo, cuya vanguardia son los Estados Unidos de América, sus métodos son múltiples, pero todos criminales, sus aliados internos permean las instituciones, sabotean, ralentizan los procesos administrativos, se lucran con la corrupción.

Pero no olvidemos este es el pueblo de Bolívar y Chávez.

No la tenemos fácil, el imperio tampoco.



Artículo 70 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: La elección de cargos públicos, referendo, la consulta popular, la revocación de mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadana cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: Las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financieros, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad.
La Ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previsto en este artículo.