La FARC solicitó Opinión Consultiva a las Naciones Unidas para que futuros gobiernos asuman el cumplimiento e implementación del Acuerdo como una obligación del Estado colombiano.
El día 28 de febrero distintos penitenciarios que representaron a las FARC EP en la Mesa de Conversaciones de La Habana hemos presentado ante las Naciones Unidas un escrito dirigido al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de esta organización internacional.
Los plenipotenciarios hemos solicitado que estos órganos, ejerciendo la competencia establecida en el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, se dirijan a la Corte Internacional de Justicia pidiendo que emita Opinión Consultiva sobre el alcance jurídico en Derecho Internacional de la Declaración Unilateral del Estado realizada por el Presidente Juan Manuel Santos Calderón con fecha 13 de marzo de 2017.
En caso de solicitarse la Opinión Consultiva, entendemos que la Corte emitirá concepto declarando que el cumplimiento e implementación, de manera fiel, del Acuerdo Final es una obligación del Estado Colombiano, conforme al Derecho Internacional, que alcanza a cualquier administración colombiana, incluida la Presidencia y el Congreso, al menos hasta el año 2030. De facto esa obligación de cumplimiento conforme al derecho interno ya existe en Colombia a consecuencia de la inclusión en la Constitución política de la norma aprobada en el Acto Legislativo 002 de 2017.
Habría sido la intención de estos plenipotenciarios dirigirnos directamente a la Corte Internacional de Justicita solicitando que emitiera la Opinión Consultiva. Ello no es posible por que no lo permite el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia ni la Carta de las Naciones Unidas. Ambas normas internacionales facultan para presentar solicitudes ante la Corte Internacional de Justicia exclusivamente a un Estado miembro, al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entendemos que corresponde por tanto que sean estos órganos de Naciones Unidas quienes se dirijan a la Corte Internacional solicitando la Opinión Consultiva.
La finalidad de solicitar la Opinión Consultiva no es obligar al actual Gobierno de Colombia a cumplir el Acuerdo Final, dado que no cabe duda de que esa es y ha sido la voluntad de la Presidencia del Juan Manuel Santos. Son los futuros gobernantes e instituciones que serán elegidos en las próximas citas electorales quienes deben ser conscientes de que deben asumir el cumplimiento e implementación del Acuerdo como una obligación del Estado colombiano, no como una obligación exclusiva de un gobierno ya extinguido. Además, el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia supondrá un paso más en la construcción internacional de la denominada Lex Pacificatoria, el conjunto de normas de derecho internacional que persigue la paz, la reconciliación, la convivencia pacífica y la reconstrucción y reparación de las sociedades que concluyen conflictos armados.
La emisión de dicha Opinión Jurídica supondrá únicamente beneficios para el proceso de paz en Colombia y para el derecho internacional, sin que de la misma se derive perjuicio alguno.