Trino Barrantes
El profesor Dr. Mario Villalobos, reconocido Defensor de Derechos Humanos y miembro actual de la Asociación Costarricense de Derechos Humanos-ACODEHU, enfrente actualmente un proceso disciplinario sumamente extraño, por el contenido que el mismo manifiesta y que en esencia, desconoce lo más importante de la estructura histórica de la Universidad de Costa Rica-UCR.
Qué es la UCR. Constitucional y orgánicamente se dice que, es una institución de educación superior, portadora de la enseñanza humanista, y bajo el Título I, Principios y propósitos, es una institución comprometida con las grandes transformaciones sociales. Dentro de este marco, en su Artículo 4, manifiesta como principio orientador de su quehacer, la excelencia académica, la igualdad de oportunidades y lo que nos interesa en este artículo, en su inciso c: “Garantizar la libertad de cátedra, que otorga a los miembros del claustro plena libertad para expresar sus convicciones filosóficas, religiosas y políticasâ€, toda vez que, esos principios no riñan con la normativa autónoma del Alma Mater y las disposiciones generales de la Ley de la República.
Es absolutamente válido pensar que el profesor Villalobos Arias, no cometió ningún abuso en atención del principio de Libertad de Cátedra, toda vez que en el marco de la semana universitaria, la cuál tiene objetivos claramente establecidos a favor de los estudiantes y en su calidad de Defensor de Derechos Humanos, lo que llevó a negociar respetando la voluntad de sus alumnos, fue precisamente recuperar el sentido de que: Lalibertad de cátedra es uno de los Derechos Humanos, incluidos dentro de los derechos humanos fundamentales, La libertad académica, es entonces así, el derecho a ejercer la docencia, en el ámbito de la educación superior, con absoluta libertad, es decir, es «la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas», de alguna manera, es estar en el marco de los Principios y propósitos de la UCR, anteriormente indicados.
Válgasenos aquí recordar otro aspecto de mucha importancia para el tema que nos ocupa: “El 12 de marzo de 2001 los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa tomando en cuenta el aporte de la UCR al país la declaran Institución Benemérita de la Educación y la Cultura Costarricense, mediante el decreto Nº 8098.â€
El otro aspecto significativo es volcar la mirada a su escudo. En ese símbolo de la UCR, en letras latinas se escribe una inscripción de un gran contenido humanista: LUCEM ASPICIO, que tal vez de una manera muy sencilla podríamos traducir como: “del que vio la luzâ€. Es decir, del profesor o profesora que está convencido(a) que a través de la inteligencia humana se llega a la verdad, que esa inteligencia “iluminada por la verdadâ€, orienta el quehacer universitario hacia lo que eventualmente sintetiza el concepto de: “Libertad de cátedraâ€.
Por libertad de cátedra debe entenderse, según se expresa en el capítulo supra citado del Estatuto Orgánico, la facultad de que disponen los académicos para investigar, enseñar y publicar sobre cualquier tema que consideren de interés profesional; “sin riesgo ni amenaza de sanción alguna; excepto mediante la adecuada demostración de inexcusable incumplimiento de la ética profesionalâ€.
Agregamos también: “La necesidad de garantizar la libertad e independencia del profesor universitario surge históricamente cuando, como consecuencia del proceso de sujeción de la enseñanza al control del Estado, que se inicia con el despotismo ilustrado para ser culminado por el liberalismo doctrinario, se somete al profesorado al estatuto de funcionarioâ€
Pero el Dr. Villalobos no solo logra dimensionar el valor de la libertad de cátedra, por el contrario, el hecho de consensuar con sus alumnos, para participar de la Semana Universitaria, es porque conoce el principio de la libertad académica. En los Derechos Humanos, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas, la libertad de participar con sus discentes en espacios absolutamente universitarios, dice del gran aporte y de su estatura moral en la vida universitaria como docente.
Por esa razón, al “darle libre a los estudiantesâ€, según se estila en la acusación contra el Dr. Villalobos, es desconocer lo que por Estatuto Orgánico, la misma UCR mantiene como aspecto esencial. Porque recordemos aquí, que “esta libertad de estudio puede definirse como el derecho del estudiante universitario, que ha alcanzado ya la madurez, a participar activa y críticamente en el proceso de su propia formación, siendo libre de orientar ideológicamente su estudio†y su quehacer universitario en las actividades que por su naturaleza le son propias, por ejemplo, se sujetos activos en las actividades de la Semana Universitaria. libertad de cátedra, que garantiza al alumno su autonomía intelectual.
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