¡Bienvenidos al 2019! Apenas arranca el año y es evidente que, como sostuvimos al cierre del año anterior, el primer «Día D» que ha escogido la oposición es el 10 de enero. En la espera, nos han bombardeado con declaraciones, posiciones de académicos y con amenazas. Por ende, es un deber para todos los venezolanos y los amigos de Venezuela tomar la Constitución de la República Bolivariana y hacerse de algunas nociones fundamentales. Esto, claro está, tras ubicarnos en las grandes líneas de lo que viene sucediendo.
Para referirnos al contexto en el que se desarrolla este 10 de enero tenemos que considerar que en Venezuela sigue vigente la Constitución de 1999, la cual prevé un sistema presidencialista, dotado de un máximo intérprete constitucional que forma parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Contrariamente a todo lo que han intentado, Nicolás Maduro Moros logró concluir el período constitucional que inició el Comandante Hugo Chávez y que la Asamblea Nacional de mayoría opositora se encuentra en desacato desde 2016. De igual forma, al menos desde 2015, hemos vivido un desplazamiento de la política y sus pasiones hacia un contexto en el que claramente los enemigos del gobierno de Nicolás Maduro operan desde el extranjero y a lo interno; a lo sumo, hay quienes intentan aventuras que hasta ahora no han logrado sus propósitos.
Por todo esto, es necesario abordar cuatro claves fundamentales que configuran la juramentación del presidente Nicolás Maduro el 10 de enero.
1. La legitimidad presidencial de Maduro
Partamos de la más simple noción de democracia, así tendremos que este es el sistema político donde el poder es ejercido por el pueblo. Esta noción, que no es más que una aproximación gramatical, no está exenta de complicaciones y particularidades históricas.
Para los venezolanos, la democracia no se agota con convocar a elecciones porque desde 1999 nosotros vivimos en una democracia participativa y protagónica, considerablemente su planteamiento dista de la Constitución de 1961 y de muchas otras formas extranjeras.
Nuestro concepto de soberanía en el artículo 5° de la Carta Magna señala que «la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, que la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que conforman el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos». A su vez señala que «la elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos».
Esto ocurrió el día 20 de mayo de 2018, donde la mayor parte de los votos válidos favorecieron al candidato Nicolás Maduro. Es de observar que no existe en esta previsión una obligación de un porcentaje de participación electoral obligatorio o que no existe ninguna consideración que abra la determinación de quién es el candidato electo a ninguna otra institución que la autoridad electoral.
Por ende, como sosteníamos anteriormente, «el 10 de enero nadie empieza a ser o deja de ser Presidente. Lo que ocurre es el acto en el que se termina un gobierno e inicia otro. La cualidad de Presidente se obtiene en las urnas y se certifica con la proclamación que hace la autoridad electoral. Por ende, ese acto no puede hacer que ninguna persona a quien se le atribuyó electoralmente la cualidad de Presidente, la pierda». Al ser la misma persona quien ejercerá el período que inicia, existe una continuidad administrativa en el gobierno.
2. El motivo sobrevenido
A diferencia de lo que ocurría en Venezuela en enero de 2013, en el presente no existe una causal que limite al presidente Nicolás Maduro a juramentarse según lo dispuesto en el artículo 231 de la Constitución. Esta vez el problema está en la Asamblea Nacional, que es el primer organismo constitucionalmente señalado para recibir el juramento.
Desde un punto de vista jurídico, nos encontramos con la situación del desacato de la Asamblea Nacional que merece que recordemos para entender lo que ocurre en Venezuela.
El 6 de diciembre de 2015 en Venezuela se realizaron elecciones parlamentarias, las cuales concluyeron con el cambio de la mayoría del Parlamento que reposaría por primera vez desde el inicio del chavismo a manos de la oposición. Sin embargo, una vez celebradas las elecciones se produce una impugnación de la elección de tres ciudadanos ante la Sala Electoral, iniciando así un conflicto judicial que reconoció en un primer momento la Asamblea Nacional. Ciertamente, recordaremos que aquel 5 de enero existió una actitud dubitativa de admitir conformar el quórum sin estos tres ciudadanos, pero así se hizo. Luego el conflicto derivó en cuestionar la elección de los Magistrados y Magistradas al TSJ que había sido efectuado en último momento por la saliente Asamblea Nacional.
Si este cuestionamiento a los Magistrados o Magistradas pudiese plantearse, es de observar que la Asamblea Nacional y los juristas que le acompañan decidieron en vez de solicitar la nulidad de un acto parlamentario previo, insistir que este era inválido y darse una atribución que no existe ni en la Constitución de la República ni en el Reglamento Interno y de Debates de la Asamblea Nacional, declarando por resoluciones internas que no lo reconocía.
En consecuencia, el desacato al TSJ, descrito por el Dr. Hermann Escarrá, inició siendo un problema jurídico muy severo porque comprometía la capacidad del Estado de realizar importantes actos jurídicos. Por ejemplo, adoptar el Presupuesto Nacional, realizar el control político de las autoridades y funcionarios, legislar en las materias urgentes para el país, etc. Sin embargo, con el paso del tiempo se ha convertido en una anulación de facto de ese poder que ha terminado dictando actos contradictorios y sin ninguna fuerza jurídica. Al punto que ha destituido y juzgado al Presidente de la República, sin que sus actuaciones hayan tenido efecto alguno.
3. La juramentación ante el Tribunal Supremo de Justicia
La Constitución de la República, en el mismo artículo que ordena que el Presidente electo se presente ante la Asamblea Nacional a prestar juramento, dispone que si existiese un motivo sobrevenido deberá proceder a juramentarse ante el TSJ. Es una norma diáfana en el planteamiento del «Plan B» que dispone el Presidente. Es importante en eso que nosotros tomemos en cuenta que el conflicto entre poderes y las crisis, son supuestos que estaban previstos en la Constitución y que es un deber nacional defender que su resolución se realice dentro de la normatividad, pero sobretodo dentro del marco del respeto de nuestra independencia.
La norma que lo dispone es el artículo 231 y la forma en la que lo dice es directa: «Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia».
Como criterio personal en notas anteriores se consideraba recomendable que la Sala Constitucional se pronunciara en la medida de aclarar si el desacato podía considerarse un motivo sobrevenido que impedía al Presidente de acudir a la Asamblea Nacional. Lo cual se observa no ha ocurrido y se torna ahora innecesario, toda vez que desde la actual Junta Directiva del Parlamento se ha manifestado de manera clara que este cuerpo no está en disposición de recibir al Presidente.
4. La orquesta internacional
En el mundo hay 194 países, pero el Grupo de Lima, conformado oficialmente por 14 países, forma el centro de la operación contra la toma de posesión de Nicolás Maduro Moros. Es decir, que lideran las acciones hostiles contra Venezuela el 7,21% de los países del mundo, y son estos los que han declarado que no le dará validez al juramento que preste el Presidente.
Al respecto, es cierto que estos países tienen eco en otras naciones, en especial en la Comunidad Europea, que es curiosamente solidaria con estos países y que es odioso tratar numéricamente a los Estados. Sin embargo, también es verdad que si fuera uno o todos los otros países. esto no tendría relevancia cuando Venezuela se declara irrevocablemente libre e independiente.
Luis Britto García, al respecto, ironizaba cuestionando qué importancia tendría que un grupo de 14 funcionarios se reúnan a determinar quién debe recibir el Premio Nobel de la Paz o la corona del Miss Universo. Pues en tanto ellos no sean los comités que dan esos reconocimientos, no tiene ninguna importancia porque estas personas no tienen competencia para determinar esas cuestiones. Así como no la tienen para determinar quién es Presidente de Venezuela, lo cual es un asunto que reside intransferiblemente en el pueblo de Venezuela.
Lo que ocurrirá diplomáticamente en Venezuela no tiene mucho que ver con lo que acontezca el 10 de enero, porque hemos de recordar que desde antes de que se celebraran las elecciones del 20 de mayo, estos países y algunos otros habían declarado que no iban a reconocer al gobierno que resultara electo.
Ahora bien, la reciente declaración emanada del Grupo de Lima merece que le pongamos cuidado porque es un disparo directo a la noción de soberanía. No tan sólo porque ordena desconocer la voluntad de los venezolanos electoralmente expresada, o porque ordena «transferir» el poder a la Asamblea Nacional lo que es imposible en tanto en Venezuela la soberanía es intransferible y el pueblo votó por Nicolás Maduro Moros, sino porque aviva un conflicto que discretamente ha ido escalando: el diferendo con Guyana por el territorio esequibo.
Esto nos debe alertar porque hasta ahora algunas partes de la oposición se habían declarado en contra de las acciones judiciales que, bajo el auspicio de la ExxonMobil, se adelantan con la bandera de Guyana, por lo cual, amanece un 2019 con sectores que han redoblado su entreguismo.
Este documento, al incluir esto, busca pulverizar todos los triunfos de la gesta de la Independencia, la cual se somete desde Colombia al más lacayo de los revisionismos, pues un Estado no existe si no tiene soberanía. Pues ese es el estado de los territorios que siguen siendo colonias.