EXAMEN A LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA DE JUAN GUAIDÓ

Al salir del país el 22 de febrero, Guaidó violó las medidas cautelares del TSJ (Foto: Telemundo)

Ana Cristina Bracho

Una nueva decisión fue publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre Juan Guaidó. En su contenido reitera lo dispuesto en el dictamen del 29 de enero de enero de 2019, además de imponerle una multa al verificar que el diputado incumplió las medidas cautelares de prohibición de salida del país, y solicita la Asamblea Nacional Constituyente que allane la inmunidad parlamentaria del diputado por el estado Vargas.

En consecuencia, a partir de ahora, el caso de Guaidó ahora va a ser tratado por otra instancia del Estado venezolano, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

La ANC, como cuerpo colegiado, entró en funciones en agosto de 2017, tras haber sido electos sus 537 miembros el 30 de julio de 2017. Sus poderes están enmarcados en lo dispuesto en el artículo 349 de la Constitución que le otorga un rango superior sobre el poder constituido, el cual queda subordinado a sus mandatos y con el cual se relaciona de conformidad con las normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional, publicadas en Gaceta Oficial el 8 de agosto de 2017.

Desde su nacimiento, la ANC ha asumido varias competencias del Parlamento en virtud del abandono de esta institución con respecto a los principios constitucionales que le imponen obligaciones, entre ellas, la de respetar las decisiones que en el marco de sus competencias toma el Poder Judicial.

Esta es la situación, que desde el año 2016 ocurre en el país, se denomina desacato y ha alterado el equilibrio de los poderes en Venezuela, pues al promover diversas acciones contra de la República le ha correspondido a la Sala Constitucional, y ahora a la Asamblea Nacional Constituyente, actuar por defecto en defensa de los intereses del Estado y de la ciudadanía.

Por estas razones, es la ANC quien recibe la solicitud de allanar la inmunidad parlamentaria de Guaidó, en tanto según el ordenamiento jurídico venezolano le correspondería a la Asamblea Nacional decidir sobre su procedencia. Sin embargo, el golpe de Estado en marcha ha desestabilizado a tal punto el orden constitucional, que el Estado ha tenido que adaptarse a la nueva realidad planteada.

En concreto, podemos observar que desde enero el Ministerio Público ha desarrollado, con la autorización de la Sala Plena, investigaciones sobre Guaidó por «hechos violentos en el país, pronunciamientos de gobiernos extranjeros y el congelamiento de activos de la República, lo que implicaría la comisión de delitos graves que atentan contra el orden constitucional», para lo cual había recibido la autorización del máximo tribunal del país que no se había pronunciado hasta ahora sobre la inmunidad parlamentaria.

Al respecto, es el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la norma fundamental que se refiere a la inmunidad parlamentaria al indicar que: «Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el TSJ, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia».

En virtud de la función del Parlamento, muchas veces crítica y controladora de la actividad pública en general, dispone la Constitución un margen mayor de la maniobra para quienes se dediquen a esta función pública. Ha de observarse que la norma establece con toda claridad que la protección se deriva de la condición parlamentaria, se enmarca en los tiempos y en los actos propios de los parlamentarios, no siendo posible transformar esta institución la fuerza de una patente de corso porque esto equivaldría a la ruptura del principio de igualdad ante la ley.

Por ello, se observa que la inmunidad no es un derecho individual ni una protección absoluta, sino la posibilidad de valorar los argumentos que en contra de uno diputado o diputada se esgrimen determinando si estos tienen la entidad y naturaleza que ameriten que la persona sea, como cualquier otro ciudadano, presentado ante la justicia.

Bajo estas consideraciones, es preciso esperar que la ANC proceda a convocar una sesión con el objeto de estudiar el levantamiento de esta protección, y, en caso de estimar que la pretensión fiscal se trata de hechos con relevancia penal, lo considere adaptado a derecho y pueda proseguirse, ante instancias y con las leyes ordinarias, al enjuiciamiento de Guaidó.

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