Esta es la Ley Antibloqueo con todos sus detalles

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El gobierno de Nicolás Maduro ha definido como la prioridad del estado enfrentar las sanciones de Estados Unidos, a las que califica como Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU), por lo que ha presentado a la ANC una ley marco para enfrentar el «bloqueo» y que pasa a ser la herramienta jurídica prioritaria en esta etapa, de forma que su aplicación afectará a elementos medulares de la economía, fundamentalmente.

Estos son los aspectos fundamentales de esta norma:

1. «Tiene por objeto establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de éstos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos».

2. «Las disposiciones de esta Ley Constitucional son de orden público y de interés general y serán aplicadas por todas las ramas del Poder Público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal…».

3. «Se crea el Observatorio sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas como órgano científico para la generación de conocimiento pertinente y relevante, destinado al estudio académico y el seguimiento y evaluación de los procesos de implementación y de sus resultados, la elaboración de informes, propuestas, estadísticas, entre otras actividades dirigidas a generar dicho conocimiento…».

4. Los recursos adicionales generados como resultado de la aplicación de esta ley se dirigirán a: desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y trabajadoras; financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos; recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad; impulsar la capacidad productiva nacional, sobre todo de las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones, asumiendo como prioridad el estímulo y la implementación de los 16 motores económicos productivos de la Agenda Económica Bolivariana; y recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.

5. El Ejecutivo Nacional podrá crear e implementar mecanismos financieros a gran escala que permitan restituir progresivamente el valor de las prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores y las trabajadoras del país.

6. El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país, en procura de su modernización y adaptación a los mecanismos propios de la práctica mercantil del Derecho Internacional Privado adecuados al objeto y fin del respectivo ente, mejorando su funcionamiento, relaciones comerciales, financieras o la inversión del Estado venezolano.

7. El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución.

8. El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional.

9. Cuando dichas medidas impliquen la gestión u operación de activos se encuentren bajo administración del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, se respetarán los derechos de quien demuestre ser su legítimo propietario conforme a la legislación vigente, procurando priorizar su participación en la respectiva alianza o a través de acuerdos con el Estado para la restitución de sus activos.

10. La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, por el plazo establecido contractualmente, cláusulas de protección de su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad.

11. .Se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales,

12. Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la desaplicación de normas de rango legal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación.

Laminas Corregidas Ley Anti Bloqueo by Armando Pernía on Scribd

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Las acciones del gobierno venezolano contra las medidas coercitivas unilaterales de Estados Unidos están tomando forma cada vez más contundente, mientras continúa una campaña nacional de denuncia que demuestra los flagelos del bloqueo económico-financiero-comercial sobre la población venezolana.

En su discurso de presentación del esqueleto de la “Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos” ante la Asamblea Nacional Constituyente, el presidente Nicolás Maduro dio un discurso marcado por la caracterización de la historia reciente en Venezuela, empezando por las pretensiones de “cambio de régimen” a través de una “guerra invisible y multiforme”, como ha sido descrita de manera extensa y profunda en esta tribuna durante años y que también es conceptualizada en el informe “La verdad de Venezuela contra la infamia”.

Entre las estrategias de esta guerra, el bloqueo económico-financiero-comercial, efectivo desde el año 2015 con el llamado Decreto Obama, es clave en su afán de crear un escenario social de estallido y otro económico de quiebre estatal. El Presidente venezolano lo describió así:

Asfixia, puede decirse, fue la primera fase. En cinco años, el bloqueo logró cortar de un tajo el financiamiento al país, impidiendo que el Estado disponga de las divisas, del oxígeno que requiere para adquirir alimentos, medicinas, insumos, repuestos y materia prima esenciales para la actividad económica.
El cortocircuito económico, financiero y comercial inducido por el bloqueo nos impide obtener los recursos para fortalecer el salario y los beneficios de los trabajadores, para alimentarnos, para salvar vidas, para educar a nuestros niños y niñas, para sostener el sistema de protección social de la población.

A continuación, Maduro dio una cifras que impactan y que han sido replicadas por medios nacionales e internacionales.

Entre 2014 y 2019 Venezuela experimentó la más brusca caída de ingresos externos de su historia. En seis años, perdimos 99% del volumen de ingresos en divisas.

Dicho de otra manera: De cada 100 dólares o euros que el país obtenía por la venta de petróleo en 2014, hoy obtiene menos de 1.

Tomando en cuenta que Venezuela es un país que en los últimos 100 años ha basado sus ingresos en la venta de petróleo, los números deben poner en perspectiva toda la economía venezolano de los últimos seis años: las pérdidas alcanzan el 99% del volumen de ingresos en divisas.

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Luego el Presidente identificó una segunda fase de la ofensiva estadounidense contra Venezuela: “el colapso, el bloqueo total a la economía”, que comienza con la persecución financiera contra PDVSA “que culmina en 2019 con el robo de CITGO” por parte de la Administración Trump con Juan Guaidó y todo su equipo de cómplices.

La persecución financiera para asfixiar económicamente, las operaciones jurídico-políticas en tribunales extranjeros para despojar a Venezuela de sus activos, el embargo al comercio internacional del petróleo venezolano y el sabotaje interno para producir la caída de la producción son las tácticas estadounidenses contra PDVSA, la principal empresa estatal del país, para lograr el “cambio de régimen”, una estrategia no muy exitosa visto en perspectiva sino criminal.

Otro dato angular: “Entre 2014 y 2019, la producción petrolera de Venezuela cayó 66,5%. Para el año 2019 sólo generamos un tercio del petróleo que producíamos en 2014”, dijo el presidente Maduro.

Todo ello ha sido legitimado por la nomenclatura institucional y política de los Estados Unidos, ya que, como expresara el máximo mandatario nacional:

“Desde el año 2014 Estados Unidos ha promulgado una ley, siete decretos u órdenes ejecutivas, una firmada por Barack Obama en marzo de 2015, y seis por Donald Trump, además de 300 medidas administrativas que conforman -en conjunto- la política de sanciones, de bloqueo, de agresión multiforme contra Venezuela”.

La Ley Antibloqueo presentada se plantea crear una nueva estrategia desde el Estado venezolano con el fin de responder a la política del bloqueo. Ya no se trata sólo de la denuncia, que debe llevarse a cabo ante las máximas instituciones multilaterales, como la Corte Penal Internacional: también se hace primordial “defender el patrimonio de los venezolanos”.

¿SÓLO UNA LEY CONSTITUCIONAL PARA ENFRENTAR LA AGRESIÓN FORÁNEA?

En su discurso, Maduro indicó que todos los países bloqueados y asediados por “sanciones” de parte de Washington han trazado una ruta propia, jurídica y política, para sobrellevar los adversos escenarios económicos. Esta Ley Antibloqueo se propone seguir por la misma senda bajo los siguientes parámetros.

  • La protección de los activos internos y externos “de la amenaza de confiscación, robo y saqueo por parte de gobiernos extranjeros o empresas alineadas al bloqueo, mediante una gestión eficiente de los mismos” es una prioridad debido a la ingente cantidad de recursos que ya de por sí han sido arrebatados al Estado y, por tanto, a la población venezolana.
  • La realización de alianzas o asociaciones con sectores productivos y empresas dentro y fuera de Venezuela, con el objetivo de desarrollar sectores económicos o negocios en áreas estratégicas como hidrocarburos, minería, producción industrial, producción agrícola y servicios, es un factor importante de la producción nacional en la Ley Antibloqueo.
  • El diseño de los “mecanismos temporales para acelerar la gestión de sectores económicos, atraer inversiones productivas a gran escala y mejorar el ingreso nacional, flexibilizando, por ejemplo, la participación accionaria del Estado en empresas mixtas”, es una propuesta que colinda con la agenda económica del gobierno venezolano, en la que se ha planteado asimismo una profundización de las relaciones financieras con China y Rusia, dos poderes internacionales ascendentes.
  • La gestión eficiente de los activos y los pasivos del Estado “a fin de aumentar los ingresos de la nación” se relaciona con los dos puntos anteriores.
  • Con esta herramienta jurídica se propone “crear marcos de incentivos laborales y tributarios, y fortalecer la estabilidad jurídica para el desarrollo de sectores o áreas productivas específicas”, teniendo en cuenta la migración de trabajadores calificados a otros países, la llamada “fuga de cerebros”, por la pulverización de los salarios.
  • La puesta en marcha de otros mecanismos financieros será reimpulsada con la potenciación del uso del Petro y otras criptomonedas en el comercio interno y externo.

Son estas las coordenadas generales de la Ley, que debería ser discutida y aprobada más pronto que tarde en la Asamblea Nacional Constituyente.

Importante para comprender el lineamiento jurídico de la Ley es entender que se trata de un reordenamiento de la gestión económica-financiera-comercial y de los aparatos productivos, con énfasis en la inversión productiva de los 16 motores de la agenda económica gubernamental y en el fortalecimiento del ingreso real de la clase trabajadora y las políticas de compensación para la recuperación progresiva del salario.

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Por otro lado, se plantea fortalecer y ampliar la red y las políticas de protección social del Estado y de sus prioridades (alimentación y salud), sobre todo por lo que genera la pandemia del Covid-19 y sus efectos colaterales. Así como mejorar la provisión de los servicios públicos, francamente deteriorados: agua, energía eléctrica, gas doméstico, transporte y telecomunicaciones.

Cabe acotar que los llamados 16 motores económicos contemplan la imposición de un “nuevo modelo productivo” de Venezuela, que algunos analistas podrían calificar como un plan para la transición a un país “post-rentista”, sustentado en “una economía real y productiva basada en el trabajo, la innovación, el conocimiento científico, la producción industrial y agrícola nacional y el desarrollo de todas nuestras potencialidades económicas”, al decir del presidente Maduro.

Si bien pareciera que la Ley Antibloqueo tiene muchos vacíos que no explican el cómo se va a avanzar en cada uno de los puntos, se debe tomar en cuenta que ya existen planes estatales que vienen a complementar lo descrito en el instrumento jurídico, como por ejemplo el relanzamiento de la Gran Misión AgroVenezuela y la Comisión Presidencial “Alí Rodríguez Araque” directamente vinculada con la reorganización y reimpulso de PDVSA.

Todo lo que conlleva la Ley Antibloqueo debería ser suficiente razón para comprender su importancia, pues toca los fundamentos de la gestión gubernamental en el seno del Estado venezolano y perfila un nuevo modelo económico que no pueda ser objeto de destrucción ni extorsión a los poderes hegemónicos internacionales que impulsan un “cambio de régimen” en Venezuela.

Queda del Estado y de la misma población en lograr los objetivos de la Ley, que no es prerrogativa exclusiva del Gobierno Bolivariano, sino también de las mayorías que queremos ver, tocar y experimentar una Venezuela distinta, donde los crímenes estadounidenses de lesa humanidad cometidos cesen en pro de la vida, el presente y el futuro del país.—

Dos versiones sobre la misma Ley Antibloqueo:

https://www.aporrea.org/energia/a295880.html